Los menores como sujetos de protección especial. El principio del “interés superior del niño”. 4.1. La Corte Constitucional, en distintos pronunciamientos sobre la materia, ha tenido oportunidadde referirse a la situación de los menores de edad dentro del ámbito del derecho contemporáneo, tomando como punto de referencia, el reconocimiento de su condición de sujetos de especialprotección y objeto de exaltación jurídica. Recientemente, en la Sentencia C-149 de 2009, recogiendo a su vez lo dicho en decisiones anteriores, la Corte explicó que, a partir de su estado devulnerabilidad y debilidad manifiesta, y por ser quienes representan el futuro de los pueblos, los niños, las niñas y los adolescentes, han sido “proclamados como sujetos de especial protección por partede la familia, la sociedad y el Estado, buscando con ello garantizarles un tratamiento preferencial y asegurarles un proceso de formación y desarrollo en condiciones óptimas y adecuadas, acordecon el papel relevante y trascendental que están llamados a cumplir en la sociedad”. En la Sentencia C-507 de 2004, la Corte había aclarado que, conforme a la nueva concepción jurídica, lacondición de debilidad y vulnerabilidad en la que los menores se encuentran, y que deben ir superando a medida que crecen, no es entendida como razón para restringir sus derechos y su capacidad paraejercerlos, sino que, por contrario, constituye en realidad el motivo por el cual se les considera sujetos de especial protección constitucional. En este sentido, la proclama de protección “tiene unafinalidad liberadora del menor y promotora de su dignidad”[14], orientada a la adopción de medidas positivas en la defensa de sus derechos, que permitan garantizar su ejercicio libre y autónomo,de acuerdo con la edad y madurez. Dejó claro la Corte en dicho fallo, que “la condición en la que se encuentra un menor no es [entonces] razón para limitar sus derechos sino para protegerlo”[15]
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