Mercado
Artículo 247.- En la liquidación de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, los liquidadores procederán a la distribución del remanente entre los socios consujeción a las siguientes reglas:
I.- En el balance final se indicará la parte que a cada socio corresponda en el haber social;
II.- Dicho balance se publicará por tres veces, de diez en diez días, en elPeriódico Oficial de la localidad en que tenga su domicilio la sociedad.
El mismo balance quedará, por igual término, así como los papeles y libros de la sociedad, a disposición de los accionistas,quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la última publicación, para presentar sus reclamaciones a los liquidadores.
III.- Transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarán a unaAsamblea General de Accionistas para que apruebe en definitiva el balance. Esta Asamblea será presidida por uno de los liquidadores.
Artículo 248.- Aprobado el balance general, los liquidadoresprocederán a hacer a los accionistas los pagos que correspondan, contra la entrega de los títulos de las acciones.
Artículo 249.- Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fueren cobradas enel transcurso de dos meses, contados desde la aprobación del balance final, se depositarán en una institución de crédito con la indicación del accionista. Dichas sumas se pagarán por la institución decrédito en que se hubiese constituido el depósito.
Fusión [editar]
Es el acto por el cual dos o más sociedades unen sus patrimonios, concentrándolos bajo la titularidad de una sola sociedad.Puede darse por dos métodos: el de absorción, que se presenta cuando una sociedad absorbe a una o más sociedades; y el de combinación, la cual surge de la unión de dos o más sociedades para formar...
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