mercantil

Páginas: 8 (1938 palabras) Publicado: 24 de abril de 2013
De la evicción en general

1554. Concepto. - Quien transmite una cosa por título oneroso (vendedor, cedente, etc.), está obligado a garantizar la legitimidad del derecho que transmite; debe asegurar al adquirente que su título es bueno y que nadie podrá perturbarlo alegando un mejor derecho. Esta es la llamada garantía de evicción, que nuestro Código define así: Habrá evicción, en virtud deuna sentencia y por causa anterior o contemporánea a la adquisición, si el adquirente por título oneroso fue privado en todo, o en parte del derecho que adquirió, o sufriese una turbación de derecho en la propiedad, goce, o posesión de la cosa (art. 2091).

De esta definición se desprende que para que funcione esta garantía es indispensable que se reúnan los siguientes recaudos: a) que se trate deuna turbación de derecho, de la cual resulte una pérdida total o parcial de la propiedad o posesión; b) que el tercero invoque un título anterior o contemporáneo a la adquisición.

1555. a) Turbación de derecho. - En primer lugar, es indispensable que se trate de una perturbación de derecho, es decir, fundada en una causa jurídica; el enajenante no garantiza jamás contra las turbaciones dehecho de los terceros (art. 2091). Contra ellas, el adquirente tiene a su disposición remedios policiales y judiciales (interdictos, querellas criminales); pero el enajenante no puede asumir el papel de defensor del nuevo propietario contra las agresiones de hecho de que sea víctima.

La turbación de derecho queda típicamente configurada por toda pretensión, excepción o defensa deducida en juiciopor un tercero y que de prosperar determinaría la pérdida total o parcial del derecho adquirido; excepcionalmente, se admite evicción sin sentencia ni procedimiento judicial (véase nro. 1558). Pero el simple temor de sufrir el reclamo de un tercero, por fundado que sea, no da origen a la evicción.

La turbación puede fundarse en un derecho real (propiedad, condominio, usufructo, servidumbre, uso ohabitación, hipoteca, prenda) o personal (arrendamiento) que pretenda un tercero sobre la cosa.
1556. - El Código ha creído conveniente enumerar algunas hipótesis en que la procedencia de la evicción podría aparecer dudosa, estableciendo que hay lugar a ella en los siguientes casos:

1)Cuando la persona a la cual se transmite un derecho, lo hubiera adquirido realmente por un título distinto deaquel acto de enajenación; en tal caso, aunque no haya decisión judicial, el comprador tendrá derecho a la evicción que se concede al que fuese vencido (art. 2092).

2) Cuando el que por título oneroso transmitió inmuebles hipotecados, 0 1os dividió con otros, si el adquirente o copartícipe no puede conservarlos sin pagar a1 acreedor hipotecario (art. 2090). Naturalmente la responsabilidaddeberá cubrir todos los daños sufridos por el comprador, vale decir, los desembolsos que haya debido hacer en concepto de capital, intereses y costas. Igual solución habrá de admitirse en el caso a todas luces análogo de la prenda.

3) Cuando un acto del Poder Legislativo, o del Poder Ejecutivo, privase al adquirente en virtud de un derecho preexistente (art. 2094). Esta es una disposiciónanacrónica, sólo explicable cuando el príncipe actuaba per se, haciéndose justicia por su propia mano. Como lo hace notar Machado, en nuestra organización constitucional los Poyres Legislativo o Ejecutivo no pueden privar a los particulares de propiedad en virtud de un derecho preexistente sino reclamándolo por vía judicial y, por tanto, están en un perfecto pie de igualdad con cualquier otra persona quealegara un derecho sobre la cosa. Agrega nuestro artículo, que no habrá lugar a la evicción si el acto que trae la privación del derecho no fuese fundado sobre un derecho preexistente o sobre una prohibición anterior, que pertenece al soberano declarar o hacer respetar. Tal sería, por ejemplo, el caso de una expropiación por causa de utilidad pública o la modificación de la línea de edificación...
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