Mercantil

Páginas: 7 (1717 palabras) Publicado: 17 de junio de 2012
DÍA 26 OCTUBRE.
Acción de enriquecimiento: viene regulada en la ley pero es un remedio residual.
SUJETO ACTIVO: El tenedor ha de ser un tenedor legítimo, normalmente el último endosatario o tomador, pero no es cualquier tenedor sino que ha de ser de una letra perjudicada: que se ha perdido la acción de regreso.
DEMANDADO: el librado o cualquier endosante por acción cambiaria, es decir el quelo sería en vía de regreso o en vía ordinaria.
* Presupuestos de ejercicio:
1. Haber perdido acciones cambiarias y las extracambiarias (por la razón que sea han prescrito).
2. Que exista enriquecimiento, se enriquece la persona que ha recibido el valor o contravalor de la letra por virtud de una relación subyacente y no entrega nada a cambio.
Ej: letra, el librado que tenía quecumplir un contrato de arrendamiento y no ha pagado el alquiler, en vez de pagar acepta la letra y luego no la paga, pero ha disfrutado del piso. Igual son los tomadores que no entregan la prestación o un endosatario que no paga.

PETITUM:
No pedimos el importe de la letra sino la del enriquecimiento injusto ( no tiene porque coincidir con el valor de la letra de cambio). Por su contenido la acciónes extracambiaria porque se refiere al contrato subyacente.
EXCEPCIONES:
Remedios del demandado cambiado cambiario para librarse de pagar.
* Dos causas por las que te libras de pagar:
1- PERSONAL: oponibles a una persona
2- REALES: son oponibles a todos. (CRITERIO: DE QUÉ ACREEDOR NOS PODEMOS LIBRAR).
Desde otro punto de vista o criterio se habla de excepciones reales o personalesde otra manera:
1- PERSONALES: son las que puede oponer uno.
2- REALES: las que pueden oponer todos. (CRITERIO: QUÉ DEUDOR LAS OPONE).

* PERSONALES:
Art 20 Lc: “El demandado por una acción cambiaria no podrá oponer al tenedor excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores, a no ser que el tenedor, al adquirir la letra, hayaprocedido a sabiendas en perjuicio del deudor”.

El deudor demandado puede usar excepciones personales. Es propio de un sistema causal ( causas personales que le puede oponer). Son muy limitadas estas excusas personales ( no te pago porque me debes dinero), se llaman personales porque son oponibles a ese demandante en particular ( le debo el dinero a él) .las relaciones con terceros son inoponiblesregla general.
La ley cambiaria da un paso más, permite oponer relaciones con anteriores tenedores, cuando se haya procedido con dolo en perjuicio del deudor, sabiendo que concurre una causa de oposición que corresponde a terceros. (Exceptio doli o excepción de engaño/ mala fe).
Cuentan como negocio subyacente pactos y relaciones jurídicas que tienen proyección cambiaria, el endoso en blanco,tienen una configuración externa con influencia cambiaria. Ej: invocar la falta de titularidad del acreedor usted no es tenedor legítimo.
* REALES:
Art 67 Lc: El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. También podrá oponer aquellas excepciones personales que él tenga frente a los tenedores anteriores si al adquirir la letrael tenedor procedió a sabiendas en perjuicio del deudor.(1)
El demandado cambiario podrá oponer, además, las excepciones siguientes:
1. La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma.
2. La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
3. Laextinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.(2)
Frente al ejercicio de la acción cambiaria sólo serán admisibles las excepciones enunciadas en este artículo.

(1) Las excepciones reales, se pueden oponer a cualquier tenedor.
Exceptio doli: Ampliación de las excepciones personales.
(2) Hay excepciones universales o reales: vicios del consentimiento.
Si he...
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