COMO REPORTAR LOS ACCIDENTES LABORALES ACCIDENTE: ES UN ACONTECIMIENTO IMPREVISTO, NO DESEADO, QUE DA POR RESULTADO DAÑOS FÍSICOS A LAS PERSONAS Y/O DAÑOS A LOS BIENES DE PROPIEDAD O SIMPLEMENTE PÉRDIDAS DE TIEMPO. Artículo 69 LOPCYMAT. Se entiende por Accidente de Trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Artículo 70. Se entiende por Enfermedad Ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Condición Insegura: Es toda situación peligrosa que posibilita que ocurra un accidente. Acto Inseguro o Subestándar: Son las acciones u omisiones cometidas por las personas que, al violar normas o procedimientos previamente establecidos, posibilitan que se produzcan accidentes de trabajo.
Artículo 83 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT. Del deber de informar inmediatamente de los accidentes de trabajo. “El patrono, patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, debe informar y notificar la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el comité de seguridad y salud laboral y el sindicato. ...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.