Ministerio Relaciones Exteriores
CAPITULO SEGUNDO
Clasificación y límite de las sanciones
Artículo 44. Clases de sanciones. El servidor público está sometido a las siguientes sanciones:
1. Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.
2. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas gravesdolosas o gravísimas culposas.
3. Suspensión, para las faltas graves culposas.
4. Multa, para las faltas leves dolosas.
5. Amonestación escrita, para las faltas leves culposas.
Parágrafo. Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, (“ignorancia supina” es aquella que sufre
quien debiendo saber ignora. Es decir, se trata de una ignorancia en la que elignorante es culpable de su propia ignorancia.) desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.
Artículo 45. Definición de las sanciones.
1. La destitución e inhabilidad general implica: (andresFelipe arias)
a) La terminación de la relación del servidor público con la administración, sin que importe que sea de libre nombramiento y remoción, de carrera o elección, o
b) La desvinculación del cargo, en los casos previstos en los artículos 110 y 278, numeral 1, de la Constitución Política, o
c) La terminación del contrato de trabajo, y
d) En todos los casos anteriores, la imposibilidadde ejercer la función pública en cualquier cargo
o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera.
2. La suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en elfallo.
3. La multa es una sanción de carácter pecuniario.
4. La amonestación escrita implica un llamado de atención formal, por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida. Si al momento del fallo el servidor público o el particular sancionado presta servicios en el mismo o en otro cargo similar en la misma entidad o en otra entidad oficial, incluso en período diferente, deberá comunicarsela sanción al representante legal o a quien corresponda, para que proceda a hacerla efectiva.
Artículo 46. Límite de las sanciones. La inhabilidad general será de diez a veinte años; la
inhabilidad especial no será inferior a treinta días ni superior a doce meses; pero cuando la falta
afecte el patrimonio económico del Estado la inhabilidad será permanente.
La suspensión no seráinferior a un mes ni superior a doce meses. Cuando el disciplinado haya
cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo,
cuando no fuere posible ejecutar la sanción se convertirá el término de suspensión o el que faltare,
según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de
la falta, sin perjuicio dela inhabilidad especial.
La multa no podrá ser inferior al valor de diez, ni superior al de ciento ochenta días del salario
básico mensual devengado al momento de la comisión de la falta.
La amonestación escrita se anotará en la correspondiente hoja de vida.
Artículo 47. Criterios para la graduación de la sanción.
1. La cuantía de la multa y el término de duración de la suspensión einhabilidad se fijarán de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) Haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente dentro de los cinco años anteriores a la
comisión de la conducta que se investiga;
b) La diligencia y eficiencia demostrada en el desempeño del cargo o de la función;
c) Atribuir la responsabilidad infundadamente a un tercero;
d) La confesión de la falta antes de la...
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