MODELO AMERICANO Y MODELO EUROPEO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL Alfonso Ruiz Miguel RESUMEN

Páginas: 7 (1709 palabras) Publicado: 26 de marzo de 2012
MODELO AMERICANO Y MODELO EUROPEO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL
Alfonso Ruiz Miguel
1. Introducción:
Se establecerá en el libro una comparación entre los dos modelos clásicos de justicia constitucional: El americano (Judicial Review) y el Europeo continental (Kelnesiano). Aunque la convergencia ya ha sido reconocida por la ciencia política, la tendencia tradicional a resaltar las diferenciasprevalece en la cultura jurídico- constitucional.
Plantea la comparación en torno a tres criterios con los que suele identificarse jurisdicción: 1) Caracterización de la función judicial como procedimiento de aplicación del derecho frente a la creación jurídica; 2) función de resolución de controversias de carácter concreto; 3) independencia e imparcialidad de sus órganos y decisiones.
2.Aplicación y creación del Derecho
El criterio de que la actividad judicial es eminentemente un proceso de aplicación- no de creación- del derecho está relacionado con el diseño “democrático-liberal” de la división de poderes, ya que en ésta solo al legislativo le está permitido crear derecho.
Sin embargo, en la práctica, es en la justicia constitucional donde es más visible la actividad creadoradel derecho.
Porque en las decisiones sobre la constitucionalidad de las leyes es donde se ven los 3 significados en que los jueces crean derecho:
-Desde un punto de vista formal, destacado por Kelsen: porque toda sentencia introduce una nueva norma en el sistema.

-Desde el punto de vista del contenido: Algunas sentencias no aplican el derecho preexistente, sino que lo innovan en la medidaque eligen entre los criterios de los que las normas aplicables son marcos, abiertos a distintas posibilidades. (Idea Kelnesiana del doble carácter de la creación y aplicación). O por la creación material (porque establezcan ex novo criterios, no existentes previamente)
-Desde el punto de vista de los efectos: el criterio adoptado en la sentencia reciba fuerza no solo para el caso resuelto, sinoque también ERGA OMNES (*)
Donde hay diferencias más marcadas es en éste último:
-En el sistema americano, el Erga Omnes se produce en toda sentencia del tribunal supremo (o cualquier otro tribunal).
-En el sistema austríaco (kelnesiano), el Erga Omnes se predica como mero efecto de la cosa juzgada y, solo del fallo de las sentencias declaratorias de inconstitucionalidad de la ley. En ningúnotro caso más.
En su origen, la ausencia del “stare decisis”(*) hacía impensable la introducción en Europa de una sistema de control difuso de constitucionalidad habría generado inseguridad jurídica. De ahí viene no solo la concentración del control de constitucionalidad en un tribunal especializado, sino también que Kelsen lo considere “el legislador negativo”.
porque anular una ley es tambiéndictar una norma general, es un producción con un signo negativo y por tanto, legislación negativa (cuek).
Pero en el diseño de Kelsen quedaba tajantemente excluida la revisión constitucional relativa a los principios generales de justicia, libertad, igualdad y moralidad.
Ahora bien, entre el modelo que plantea Kelsen y el modelo europeo actual hay más diferencias que entre éste y elamericano, por qué:
Por las sentencias interpretativas, que establecen significados constitucionalmente válidos e inválidos de un texto legal. Han servido para introducir criterios positivos de constitucionalidad a través de sentencias no anulatorias, cuyo alcance no se restringe exclusivamente al fallo sino que remite a la argumentación previa.
Y por las sentencias constructivas, que indican quémodificaciones necesita una ley para ser constitucional. Éstas han permitido controlar las acciones y algunas omisiones del legislador.
Los han aplicado los tribunales constitucionales de Alemania y España, y el resultado es la progresiva introducción en el sistema europeo de un sistema precedente respecto de las decisiones de los TC (*).
Irreversibilidad de la decisión: La diferencia entre...
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