Modelo de Despido directo
Certificados de ley y liquidación final, a su disposición en términos de ley.
Queda Usted debidamente notificado.
Sra. Mabel ¿?
Presidente de TOS S.R.L.
DNI ¿??
I.- PERSONERIA
Que vengo por mi propio derecho a solicitar de V.S. se me tenga por presentado en tal carácter, por parte y por constituido el domicilio legal antesindicado.
Que se acredita la identidad del firmante con las copias simples de las dos (2) primeras páginas del documento nacional de identidad, solicitando se agreguen, a sus efectos.
Se deja expresa constancia de que mis patrocinantes podrán actuar indistintamente en los presentes, lo que ruego se tenga presente, a sus efectos.
II.- OBJETO
Que vengo, en legal tiempo y forma, a oponerexcepciones de falta de legitimación activa y pasiva, solicitando su previo pronunciamiento ó, en su defecto, se tengan por interpuestas como defensas de fondo, solicitando se haga lugar a las mismas rechazando la acción intentada en el presente y, asimismo, vengo en forma subsidiaria a contestar la demanda incoada por la Sra. Gabriela Cristina GENTILI, solicitando desde ya el más amplio rechazo dela misma por las razones de hecho y de derecho que seguidamente se expondrán, con expresa imposición de costas a la contraria, haciendo extensibles las mismas a los letrados patrocinantes y apoderados de la misma, en sus propios patrimonios, por la inexcusable pluspetitio incoada en los términos del art. 20 de la L.C.T., como se detallará en el capítulo correspondiente.
III.- OPONEEXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. SUBSIDIARIAMENTE, COMO DEFENSA DE FONDO. FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA OBRAR
III.1. Procedencia
Como consideración preliminar y en relación a la procedencia de la excepción, he de manifestar que si bien es cierto que la falta de legitimación para obrar no se encuentra expresamente prevista en la ley 18.345, sí lo está en el Código Procesal Civil yComercial de la Nación, digesto normativo supletorio aplicable (conf. art. 155 in fine de la 18.345).
Así, el inc. 3. del art. 347 del CPCCN expresamente prevé la posibilidad del demandado de excepcionarse aduciendo la falta de legitimación para obrar.
Esta ausencia de capacidad para obrar, puede referirse tanto al actor como al demandado e –inclusive- suelen converger ambas dentro del mismoexpediente.
La jurisprudencia del fuero, ha sido conteste en admitir la falta de legitimación para obrar como una excepción de la cual el demandado puede valerse al efectuar su responde a la demanda.
Sobre el particular se ha dicho que: “…En tal sentido, procede la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por el ministerio de Salud y Acción Social ante la condenasolidaria impuesta por el juez a quo” (Conf. CNAT, Sala V, in re: Scherman, E. c/ Instituto de Obra Social para el Personal de los Ministerios de Salud y Acción Social y de Trabajo y Seguridad Social de la Nación s/ despido; resuelta: 13/8/1996) y que: “Cabe hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Y.P.F. S.A. pues la implementación del PPP (a través dela distribución de acciones clase "C") de carácter administrativo, fue ajena a su potestad. …”(Conf. CNAT, Sala I, in re: "Torres, J. C. c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ art. Accionariado Obrero; resuelta: 23/5/2005). Asimismo que: "...A su vez, la circunstancia de que la agencia marítima no haya sido demandada en su condición de mandataria de la firma...
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