Modificaciones Acuerdo O Contrato Consorcial
1. Definición Consorcio:
La ley 80 de 1993, que es el actual estatuto general de contratación de la administración pública, regula elconsorcio en su artículo 7 así:
“Para los efectos de esta ley se entiende por: 1. Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación,celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisionesque se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que los conforman”
El consorcio es un acuerdo o contrato de colaboración económica, porvirtud de los cuales dos o más personas naturales y/o jurídicas, unen sus esfuerzos encaminados a un objetivo común, sin que se llegue a constituir una persona jurídica diferente a sus integrantes.2. Características y constitución acuerdo consorcial
1. Surgen de un acuerdo de voluntades: el consorcio surgen de la voluntad de sus integrantes de unir sus fuerzas para lapresentación de una propuesta encaminada a la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato estatal o privado.
2. No tienen personería jurídica: la ley le otorga al consorcio capacidad paracontratar, sin que ello signifique que le haya conferido personería jurídica; actúan y participan en la contratación estatal o privada como si la tuvieran en la presentación de la propuesta y en elposterior desarrollo del contrato, pero una vez liquidado, ésta figura dejan de tener vigencia alguna. Se debe diligenciar el Registro Único Tributario y solicitar el NIT correspondiente.
3.Duración: la duración del consorcio está limitada a la duración del contrato; una vez liquidado, esta figura deja de tener vigencia. Por su naturaleza misma, nace exclusivamente por el tiempo...
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