Modificaciones presentación telemática declaraciones
La primera de ellas se refiere a la extensión[1] de la obligación de presentación telemática de declaraciones (entre otras) de IVA a los obligados tributarios que tengan la forma jurídicade sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada. Esta obligación es exigible para las autoliquidaciones del Impuesto cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir delpróximo 1 de octubre de 2008.
Por otro lado, a partir del 1 de enero de 2009, todos los obligados tributarios que deban presentar sus declaraciones de IVA por medios telemáticos quedarán asimismosujetos a las obligaciones de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre el contenido de los Libros Registro de IVA.[2]
Esta declaración informativa deberá presentarse por cadaperiodo de liquidación de IVA (mensual o trimestral) a través del modelo que se apruebe al efecto. En ella deberán consignarse los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a quese refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del Impuesto correspondiente a dicho periodo.
En relación con el contenido de los LibrosRegistro, es destacable que, también con efectos 1 de enero de 2009 entrarán en vigor las siguientes modificaciones relativas a su contenido:
• El libro registro de facturas expedidas deberá contener,además de los datos previstos en la actualidad, la fecha de realización de las operaciones, cuando sea distinta de la de expedición de la factura. Asimismo, en cuanto a la identificación del...
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