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Páginas: 29 (7229 palabras) Publicado: 13 de agosto de 2013
CENTRALES DE RIESGO, DEMOSTRACION ORIGEN DE LA OBLIGACION, CONSERVACION DE SOPORTES
Corte Constitucional, Sala Plena. M. P. Juan Carlos Henao Pérez. Sentencia T-129-10 del 23 de febrero de 2010. Expediente: T-2319187

Síntesis: Principio de exactitud y veracidad de la información que suministran las fuentes sobre información financiera y bancaria a las centrales de riesgo. Deber de exhibirlos soportes de los registros contables al titular del crédito cuando este discuta la existencia y veracidad de los datos de la información financiera. Correspondía al banco- independientemente del pago voluntario efectuado por la actora-, demostrar el origen de la obligación, su existencia y pertinencia, permitiendo el acceso de la “aparente” titular del crédito a los correspondientes soportes,los cuales la entidad bancaria se encuentra en la obligación de conservar. La entidad se negó sistemáticamente a suministrarlos en contravía del Código de Comercio, la Ley de Habeas Data y las leyes contables, lo cual lleva inexorablemente a concluir la inexistencia de la obligación que se imputa a la actora.


«(…)


II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.

Competencia.

1. La CorteConstitucional es competente para revisar el presente fallo de tutela de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 241 de la Constitución Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las demás disposiciones pertinentes.

Problema jurídico.

2. La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional debe determinar si el Banco (…) vulneró los derechos fundamentales al buen nombre, de petición y habeasdata de la señora (…), al negarse a aclarar el origen de la obligación crediticia cuya mora fue reportada a las centrales de riesgo, así como a exhibir los soportes de los correspondientes registros contables que dan cuenta de la existencia del crédito, en la medida que la señora (…) afirma no haber tenido vínculo alguno con la entidad bancaria. De igual manera establecer, si el hecho de que laactora haya concurrido al pago del crédito urgida por la inminente necesidad de ser excluida de las centrales de riesgo, exonera a la entidad bancaria para garantizar su derecho de consulta.

3. A fin de resolver el asunto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional se pronunciará sobre los siguientes aspectos: (i) procedencia de la acción de tutela contra entidades bancarias; (ii) losderechos al buen nombre, al habeas data y el derecho de petición como derechos constitucionales fundamentales. Reiteración (iii) Principio de exactitud y veracidad de la información que se suministra por las fuentes sobre información financiera y bancaria a las centrales de riesgo. Deber de exhibir los soportes de los registros contables al titular del crédito. (iv) Caso concreto.


Procedenciade la acción de tutela contra entidades bancarias. Reiteración.

4. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y, en desarrollo del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela, como mecanismo de protección de derechos fundamentales, procede también contra particulares en los siguientes casos:
 
“ 1. Cuando aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud estéencargado de la prestación del servicio público de educación.(…)’

‘(…) 4. Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organización privada, contra quien la controla efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motivó la acción, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización. (…)’

´(…) 6. Cuando la entidad privada seaaquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del habeas data, de conformidad con lo establecido en el artículo 15  de la Constitución.
7. Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas. En este caso se deberá anexar la trascripción de la información o la copia de la publicación y de la rectificación solicitada que no fue publicada en condiciones que...
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