necropsia
I Presentarse ante el juzgador que conozcadel asunto, los días que periódicamente se le fijen para firmar el libro de caucionados;
II. Presentarse cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias;
III. Comunicar al juzgador suscambios de domicilio; y
IV. Mantener vigentes y suficientes, la caución o garantías otorgadas.
Dicho permiso no podrá ser por tiempo mayor de treinta días
También se le harán saber lascausas de revocación de la libertad caucional.
En la notificación se hará constar que se hicieron saber al inculpado las anteriores obligaciones y las causas de revocación, pero la omisión de esterequisito no liberará de ellas ni de sus consecuencias al inculpado.
En el caso de la fracción I de este artículo, se entenderá que el inculpado se sustrae de la acción de la justicia, cuando deje depresentarse al juzgado sin causa justificada por más de dos ocasiones a firmar el libro de caucionados. El secretario asentará razón en autos y dará cuenta al juzgador, quien citará al procesado paraoírlo y resolverá respecto de la revocación de libertad provisional y, en su caso, ordenará su reaprehensión.
En el caso de la fracción III de este artículo, el aviso de cambio de domicilio lo deberárealizar el inculpado en la fecha siguiente que le corresponda firmar en el libro de caucionados. Si no comunicara el cambio de domicilio o no lo hiciere oportunamente, el juez lo apercibirá que siincumple de nueva cuenta esta obligación se le revocará su libertad provisional y se harán efectivas la caución que otorgó para garantizar su libertad personal y la garantía de la reparación de losdaños y perjuicios, en los términos previstos por este Código; si la caución o la garantía hubieran sido otorgadas por un tercero, también deberá notificarse a éste el apercibimiento.
ARTICULO 308....
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