Nic 39
Norma Internacional de Contabilidad nº 39 (NIC 39) Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración
Esta Norma revisada sustituye a la NIC 39 (revisada en 2000) Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración, y se aplicará en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se permite su aplicación anticipada.
NIC 39
Norma Internacional deContabilidad nº 39 (NIC 39) Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración Objetivo
1. El objetivo de esta Norma consiste en establecer los principios contables para el reconocimiento y valoración de los activos financieros, los pasivos financieros y de algunos contratos de compra o venta de elementos no financieros. Los requerimientos para la presentación y revelación de información sobre losinstrumentos financieros se establecen en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar.
Alcance
2. Esta Norma se aplicará por todas las entidades, y a toda clase de instrumentos financieros, excepto: (a) Las participaciones en entidades dependientes, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen según establecen la NIC 27 Estados financieros consolidados yseparados, la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas, y la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos. No obstante, las entidades aplicarán lo dispuesto en esta Norma a las participaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos que, de acuerdo con las NIC 27, 28 ó 31, se deban contabilizar de acuerdo con esta Norma. Las entidades aplicarán esta Norma a los derivados sobre participacionesen dependientes, asociadas o negocios conjuntos, a menos que el derivado cumpla la definición de instrumento de patrimonio de la entidad, recogida en la NIC 32. (b) Derechos y obligaciones surgidos de los contratos de arrendamiento, en los que sea de aplicación la NIC 17 Arrendamientos. Sin embargo: (ii) las partidas a cobrar, derivadas del arrendamiento y reconocidas por el arrendador, estaránsujetas a los requisitos de baja en cuentas y deterioro del valor de los activos fijados en esta Norma (véanse los párrafos 15 a 37, 58, 59, 63 a 65 de la Norma y los párrafos GA 36 a GA 52 y GA 84 a GA93 del Apéndice A); las partidas a pagar en un arrendamiento financiero, reconocidas por el arrendatario, estarán sujetas a los requerimientos sobre baja en cuentas contenidos en esta Norma (véanselos párrafos 39 a 42 de la Norma y párrafos GA57 a GA63 del Apéndice A); y los derivados implícitos en un arrendamiento estarán sujetos a los requerimientos sobre derivados implícitos contenidos en esta Norma (véanse los párrafos 10 a 13 de la Norma y los párrafos GA27 a GA33 del Apéndice A).
(ii)
(ii)
(c)
Derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de prestaciones, alos que se aplique la NIC 19 Retribuciones a los empleados.
(d) Instrumentos financieros, emitidos por la entidad, que cumplan la definición de instrumento de patrimonio recogida en la NIC 32 [incluyendo las opciones y los certificados de opción para suscribir títulos (warrants)]. No obstante, el tenedor de dicho instrumento de patrimonio aplicará esta Norma a los mismos, salvo que cumplan laexcepción mencionada en el apartado (a) anterior. (e) Derechos y obligaciones derivados de un contrato de seguro, tal como se define en la NIIF 4 Contratos de seguro, o en otro contrato que esté dentro del alcance de la NIIF 4 porque contenga un componente de participación discrecional. No obstante, esta Norma será de aplicación a los derivados implícitos en los contratos anteriores, siempre queel derivado en cuestión no sea también un contrato que esté dentro del alcance de la NIIF 4 (véanse los párrafos 10 a 13 de la Norma y los párrafos GA 23 a GA 33 del Apéndice A). Además, si el contrato de seguro constituyese un contrato de garantía financiera celebrado, o retenido, con el objeto de ceder a un tercero activos financieros o pasivos financieros que estén dentro del alcance de esta...
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