Nisaf No.124

Páginas: 6 (1327 palabras) Publicado: 12 de febrero de 2013
SC-CER111438

CAMBIOS A TRAVÉS DE LOS DECRETOS 4023 DE OCTUBRE DE 2011 Y 825 DE ABRIL DE 2012 Las incapacidades y licencias se le tendrán que cobrar directamente a cada EPS (pública o privada), así lo dispone el Artículo 24 del Decreto 4023 de octubre 28 de 2011, con el cual se reglamentó el artículo 159 de la Ley 1450 de junio de 2011. Aunque este cambio en el diligenciamiento de la PILAempezaría a aplicar desde mayo de 2012, el decreto 825 de abril 25 de 2012 postergó su aplicación tres meses más.
Dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 159 de la Ley 1450 de junio 16 de 2011 (Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.), el Gobierno expidió el Decreto 4023 de octubre 28 de 2011 y en su artículo 24 dispuso que las incapacidades y las licencias dematernidad y paternidad ya no se seguirían restando de la PILA sino que se les cobraría directamente a cada EPS. Ese cambio según los artículo 5 y 6 del mismo decreto aplicaría después del séptimo mes de vigencia del Decreto, es decir desde mayo de 2012, después de que las EPS (Entidades Promotoras de Salud) y las EOC ( Entidades Obligadas a Compensar), abrieran las “cuentas maestras de recaudo” enentidades vigiladas por la Superfinanciera y que la estructura de la PILA fuera modificada. (Ver también resolución 610 de marzo 21 de 2012 Min Protección, art 20). Pero en el Decreto 825 de 2012 dijo que el cambio empezaría a aplicar desde agosto de 2012.

Igualmente el Ministerio de Salud y Protección Social, establece en el Artículo 20 de la Resolución 610 de marzo 21 de 2012, en concordancia conel Decreto 4023 de 2011, que ya no se restaría de la PILA las incapacidades y licencias de maternidad y paternidad a aplicarse a partir del séptimo mes

A continuación copiamos las normas en comento:

Artículo 159 de la ley 1450 de 2011diseño nuevo mecanismo para el recaudo de los dineros de la seguridad social en salud.
“ARTÍCULO 159. MECANISMO DE RECAUDO Y GIRO. El Gobierno podrá, en lostérminos del Artículo 146 de la presente ley, definir un mecanismo de recaudo y giro de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, diferente al mecanismo de que tratan los artículos 156 literal d), 177, 178 y 182 de la Ley 100 de 1993, que esté de conformidad con el artículo 15 de la Ley 797 de 2003. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad delegada en las EntidadesPromotoras de Salud por la afiliación y el registro de los afiliados y por el recaudo de sus cotizaciones.

Artículo 24 del Decreto 4023 de 2011, establece que ya no se restaría de la PILA las incapacidades y licencias de maternidad y paternidad a aplicarse a partir del séptimo mes
“Articulo 24. Pago de prestaciones económicas. A partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestrasde recaudo, los aportantes y trabajadores independientes, no podrán deducir de las cotizaciones en salud, los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad. El pago de estas prestaciones económicas al aportante, será realizado directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo nomayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuara dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante. En todo caso, para la autorización y pago de las prestaciones económicas, las EPS y las EOC deberánverificar la cotización al Régimen Contributivo del SGSSS, efectuada por el aportante beneficiario de las mismas. Parágrafo 1°. La EPS o la EOC que no cumpla con el plazo definido para el tramite y pago de las prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el articulo 4° del Decreto 1281 de 2002. Parágrafo...
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