Norma oficial mexicana nom-166-ssa1-1997

Páginas: 24 (5828 palabras) Publicado: 21 de julio de 2010
NORMA Oficial Mexicana NOM-166-SSA1-1997, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.
3.1 Laboratorios clínicos, a los establecimientos públicos, sociales y privados, independientes o ligados a algún servicio de atención médica, que tengan como fin realizar análisis clínicos y así coadyuvar en el estudio, prevención, diagnóstico, resolución y tratamiento de los problemasde salud.
Objetivo y campo de aplicación
1.1 La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos que deben satisfacerse para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.
1.2 La aplicación de la presente norma es obligatoria en el territorio nacional para los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud de los sectores público, social y privadoque intervengan en la organizacióny funcionamiento de laboratorios clínicos.
 
Los laboratorios deberán contar con un responsable sanitario cuyas funciones son:
4.1.1 Informar por escrito a la Secretaría, en los términos, forma y periodicidad que la misma determine, los casos de enfermedades transmisibles de notificación obligatoria, así como adoptar las medidas necesarias para la vigilanciaepidemiológica, tomando en cuenta lo dispuesto en la ley y demás disposiciones generales aplicables.
4.1.2 Comunicar por escrito a la Secretaría el horario de asistencia al establecimiento, así como cualquier modificación al mismo.
4.1.3 Comunicar por escrito a la Secretaría la fecha de su designación, renuncia o sustitución.
4.1.4 Notificar en su caso al ministerio público y demás autoridadescompetentes, los casos en que se presuma la comisión de hechos ilícitos.
4.1.5 Atender en forma directa las reclamaciones que se formulen en la prestación de los servicios, y coadyuvar para su resolución, ya sean las originadas por el personal del establecimiento o por profesionales, técnicos o auxiliares independientes que en él presten sus servicios, por servicios de referencia, por elproveedor opor el usuario, sin perjuicio de la responsabilidad profesional en que se incurra.
4.1.6 Vigilar y mantener el buen funcionamiento de la recepción, toma, conservación, transporte y procesamiento de muestras dentro y fuera del establecimiento.
4.1.7 Vigilar que se lleven a cabo los sistemas de control, tanto internos como externos que determine esta norma.
4.1.8 Firmar los reportes de losanálisis realizados o, en su caso, vigilar que sean firmados por el personal profesional o técnico por él autorizado y de manera autógrafa.
4.1.9 Vigilar que dentro de los establecimientos a su cargo se apliquen las medidas de seguridad e higiene para la protección de la salud del personal expuesto por su ocupación.
4.1.10 Mantener actualizada la documentación curricular y laboral de su personal.4.1.11 Las demás que señalen otros ordenamientos legales aplicables.
4.2 Los laboratorios llevarán un registro cronológico de los análisis que realicen. Estos deberán conservarse por un periodo mínimo de seis meses.
4.3 Los informes de resultados de los análisis deberán tener impresos los valores de referencia conforme a las técnicas empleadas, salvo en aquellos casos donde no se requiera.
4.4 Parala obtención de licencia sanitaria o aviso de funcionamiento que ampare el legal funcionamiento del laboratorio, los propietarios y, en su caso, los responsables, deberán presentar ante la autoridad sanitaria, el formato con los datos y requisitos que correspondan al trámite que se realiza, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en elRegistro Federal de Trámites
Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su anexo único.
4.4.1 Los laboratorios que utilicen fuentes de radiación ionizante, requerirán de licencia sanitaria y únicamente aviso de funcionamiento aquellos que no manejen este tipo de materiales.
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4.5 Organización.
Contar con los siguientes...
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