NORMAS DE AUTORIZACI N COMPROBANTES ELECTR NICOS
COMPROBANTES ELECTRONICOS
Resolución del SRI 790
Registro Oficial Suplemento 346 de 02-oct.-2014
Estado: Vigente
No. NAC-DGERCGC14-00790
30 SET. 2014
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de los habitantes delEcuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley,
Que, conforme el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas queactúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario
se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficienciarecaudatoria. Se priorizarán los impuestos
directos y progresivos;
Que, el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas califica establece la creación
del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica,
de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad
de Quito. Su gestión estarásujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la
Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su
autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas, el Director o Directora General del Servicio deRentas Internas expedirá resoluciones de
carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director o Directora General del Servicio de
Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las
leyes tributarias y para la armonía y eficiencia desu administración;
Que, el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se
desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que, el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República señala que todas las personas,
en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías deinformación y
comunicación;
Que, a partir de la vigencia de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de
Datos, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 557 de fecha 17 de abril del 2002, los
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mensajes de datos y los documentos escritos tienen igual valorjurídico, siempre y cuando los
primeros cumplan los requisitos establecidos en la norma legal y reglamentaria;
Que, en el artículo 17 ibídem establece las siguientes obligaciones del titular de la firma electrónica:
a) cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica; b) actuar con la debida
diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firmaelectrónica bajo su
estricto control y evitar toda utilización no autorizada; c) notificar por cualquier medio a las personas
vinculadas, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y
utilizada indebidamente; d) verificar la exactitud de sus declaraciones; e) responder por las
obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la...
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