Normas juridicas
El objetivo de la Representante del Comité de Formación y actualización de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Nuestra Señora del Rosario-Bogotá, Dora Inés Blanco Sandoval es dejarles algunas Herramientas Jurídicas, relacionadas con la Asociación de Padres de Familia de Colegios,para facilitarles como ejercer sus derechos, cumplir sus deberes y contraer sus obligaciones y responsabilidades en dicha asociación.
Fundamentos Constitucionales
Artículo 38: Se garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad.
Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio públicoque tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
El Estado,la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la supremainspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la
mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección,financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la
Constitución y la ley.
Fundamentos Legales:
Nuestra Legislación civil.
En sus artículos 633, 636, 637, 638,640, 641, y 642, contienen las normas básicas que permiten la formación de asociaciones y regulan la existencia de personas jurídicas.
ARTICULO 633. . Se llama persona jurídica, unapersona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.
Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.
ARTICULO 636. .
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|- Artículo derogado tácitamente por los Artículos 40, 42 Y 43 del Decreto 2150 de 1995, "por el cual se suprimen y reforman |
|regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", publicado en el Diario Oficial |
|No. 42.137 de 6 de diciembre de 1995, según lo establece la Corte Constitucional enSentencia C-670-05 de 28 de junio de 2005, |
|Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. |
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|El texto original de los Artículos 40, 42 Y 43 mencionados es el siguiente:|
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|"ARTÍCULO 40. SUPRESION DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERIAS JURIDICAS. Suprímese el acto de reconocimiento de personaría jurídica |
|de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de...
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