Normas Laborales En Mineria

Páginas: 7 (1506 palabras) Publicado: 7 de julio de 2012
NORMAS LABORALES EN EL SECTOR MINERO Y LEY DE TERCERIZACIÓN

Mg. OSCAR H. MORENO RUBIÑOS agosto 2008

ASPECTOS LABORALES DIFERENCIADOS


Los trabajadores al servicio de la actividad minera tienen derecho a percibir como contraprestación a las labores realizadas el denominado Ingreso Mínimo Minero, que no podrá ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional al IML vigenteen la oportunidad de pago. Jornada de Trabajo: Las jornadas compensatorias o acumulativas son aquellas que no guardan uniformidad en la cantidad de horas diarias laboradas, en la medida que la razonabilidad o las necesidades de la empresa lo ameriten y, ciertamente, se respeten los parámetros máximos establecidos. Los regímenes acumulativos se refieren a la acumulación de los días de descansosemanal para hacerlos efectivos con posterioridad.



PRINCIPALES NORMAS LABORALES
CONVENIO OIT Nº 01.- Sobre las horas de Trabajo.


D. Leg. No 854
L. No 27671 D.S. 007-2002-TR

Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo
Modificatoria. T.U.O del D. Leg. No 854 Ley de Jornada de Trabajo

 

 

D.S. 008-2002-TR
D.S. 012-2002-TR

Reglamento.
Modifica el Reglamento. …


PRINCIPALES NORMAS LABORALES

Dec. Leg. Nº 713 regula los descansos remunerados en el ámbito de las entidades y empresas cuyos trabajadores se sujetan al régimen laboral de la actividad privada. Ley Nº 27735, regula las Gratificaciones Legales.





Dec. Leg. 650, cuyo TUO fue aprobado por D.S. Nº 00197-TR, regula la Compensación por Tiempo de Servicios.

TERCERIZACIÓN
BASE LEGAL:


Ley Nº 29245: Ley que regula los servicios de tercerización; regula los casos en que procede la tercerización, los requisitos, derechos y obligaciones, así como las sanciones aplicables a las empresas que desnaturalizan el uso de este método de vinculación empresarial.



Decreto Legislativo Nº 1038: Precisa los alcances de la Ley Nº 29245.

DEFINICIÓN LEGAL


Seentiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación. Constituyen elementoscaracterísticos de tales actividades, entre otros, la pluralidad de clientes, que cuenten con equipamiento, la inversión de capital y la retribución por obra o servicio. En ningún caso se admite la sola provisión de personal.



OTROS ASPECTOS INCLUIDOS EN LA NUEVA LEGISLACIÓN


Los supuestos que califican como tercerización son, entre otros, los contratos de gerencia; los contratos de obra;los procesos de tercerización externa; y los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo.
Los derechos laborales y de seguridad social no deben verse afectados por la aplicación de este sistema de contratación. En el caso de desplazamiento de trabajadores de la empresa tercerizadora a la principal, debe mantenerse la subordinación deaquellos a la empresa tercerizadora. En caso los contratos de tercerización impliquen una simple provisión de personal, los trabajadores desplazados tendrán una relación de trabajo directa e inmediata con la empresa principal.









Responsabilidad Solidaria: Se contrae al pago de las obligaciones laborales y de seguridad social establecidas por ley devengadas por el tiempo que eltrabajador estuvo desplazado, sin incluir aquellas obligaciones de origen convencional o unilateral.

INTERMEDIACION LABORAL Y TERCERIZACION: DIFERENCIA


La intermediación laboral es aquella figura que tiene como finalidad exclusiva la prestación de servicios por parte de una tercera empresa. Así involucra a tres agentes: una tercera empresa, la empresa usuaria y a los trabajadores...
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