Normas Para Gestión Socioambiental En Actividad Hidrocarburífera

Páginas: 31 (7666 palabras) Publicado: 10 de julio de 2012
CASO NÚM. 2684
INFORME PROVISIONAL
Queja contra el Gobierno del Ecuador presentada por
– la Federación Nacional de Trabajadores de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (FETRAPEC)
– la Internacional de Servicios Públicos (ISP)
– la Organización Sindical Única Nacional de Trabajadores del Ministerio de Salud (OSUNTRAMSA)
– el Frente Unitario de los Trabajadores (FUT)
– laConfederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL)
– la Confederación de Trabajadores del Ecuador (CTE) y
– la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas Unitarias de Trabajadores (CEDOCUT)
Alegatos: legislación contraria a la autonomía sindical y al derecho de negociación colectiva; despidos de sindicalistas
540. El Comité examinó este caso por última vez en sureunión de junio de 2009 [véase 354.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 305.ª reunión, párrafos 726 a 840].
GB.313/INS/9 GB313-INS_9_[2012-03-0253-1]-Sp.docx 169

541. El Frente Unitario de los Trabajadores (FUT), la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL), la Confederación de Trabajadores del Ecuador (CTE) y la Confederación Ecuatoriana deOrganizaciones Clasistas Unitarias de Trabajadores (CEDOCUT), las organizaciones de la Coordinadora Nacional de Sindicatos Públicos del Ecuador, la Federación Nacional de Trabajadores de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (FETRAPEC) enviaron informaciones adicionales por comunicaciones de fechas 20 y 21 de mayo, 2 de junio, 21 de agosto y 11 de diciembre de 2009; 19 y 25 de mayo y 1.º de junio de2010.
542. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 16 de junio y 11 de diciembre de 2009, 13 de octubre de 2010.
543. La misión técnica de cooperación realizada en el marco del presente caso, tuvo lugar del 15 al 18 de febrero de 2011.
544. Ecuador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y elConvenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso
545. En su reunión anterior, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 354.° informe, párrafo 840]:

a) el Comité pide a la organización querellante FETRAPEC que acredite la condición de dirigente sindical de los firmantes de su queja — incluidos los cuatrodespedidos — enviando por ejemplo las actas de la asamblea general en la que resultaron elegidos en su organización sindical (sindicato de base o federación). A su vez, el Comité pide al Gobierno que indique 1) si la no consideración como dirigentes sindicales de las cuatro personas despedidas está vinculada a su despido que les habría hecho perder eventualmente esa condición en base a la legislaciónecuatoriana; y 2) los hechos concretos que motivaron el despido de estas cuatro personas ya que según surge de la respuesta del Gobierno fueron despedidos unilateralmente y sin indicación de causa. El Comité pide también al Gobierno que comunique las sanciones previstas en la legislación en caso de despido arbitrario e intempestivo de sindicalistas;
b) el Comité pide al Gobierno y a las autoridadescompetentes para dictar normas laborales que realicen consultas en profundidad y con suficiente tiempo con las organizaciones de trabajadores y de empleadores concernidos, a efectos de llegar en la medida de lo posible a soluciones compartidas;
c) el Comité observa que los Mandatos Constituyentes núms. 002, 004 y el decreto ejecutivo núm. 1406 fijan con carácter permanente un tope a lasremuneraciones en el sector público y a las indemnizaciones por terminación de la relación laboral y prohíben fondos complementarios privados de pensión que impliquen aportaciones de recursos del Estado. En la medida que se trate de limitaciones permanentes a la negociación colectiva, el Comité pide al Gobierno que restaure el derecho de negociación sobre estas materias que afectan a las condiciones...
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