Normas para regular la fabricación, instalación y mantenimiento de sistemas destinados a la utilización de gas natural como combustible en vehículos con motores de combustión interna; así como de los establecimientos
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado estimular el parque industrial nacional en la elaboración de productos, bienes y servicios dirigidos a apoyarel crecimiento económico del país, en beneficio del desarrollo de los planes estratégicos de la nación, con el objeto de crear e innovar tecnologías y generar empleo en procura de bienestar para la población;
CONSIDERANDO
Que para el desarrollo de los objetivos establecidos por el Ejecutivo Nacional en materia de crecimiento económico, se hace necesario la regulación de las empresas que sedediquen en el país a la manufactura, instalación y mantenimiento de equipos y sistemas destinados a la comercialización y almacenamiento de Gas Natural Vehicular (G.N.V.)
RESUELVE
Establecer las siguientes normas para Regular la Fabricación, Instalación y Mantenimiento de Sistemas Destinados a la Utilización de Gas Natural como Combustible en Vehículos con Motores de Combustión Interna, asícomo de los establecimientos dedicados a estas actividades.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Las personas naturales o jurídicas que deseen fabricar para su comercialización equipos y/o cilindros de almacenamiento de Gas Natural para Vehículos (GNV), aquellas que deseen instalar y efectuar el mantenimiento de sistemas destinados a la utilización del gas natural como combustible envehículos con motores de combustión interna, así como aquellas que desean instalar y operar establecimientos dedicados a estas actividades, deberán cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 2 A los fines de facilitar la interpretación y cumplimiento de estas disposiciones, se aplicarán las siguientes definiciones: a. Accesorio: Dispositivo capaz de ejecutar funciones o decontribuir al funcionamiento de un equipo. b. Centro de Conversión y Mantenimiento del Sistema: Instalación donde se efectúa el proceso de conversión de un vehículo al sistema de GNV y donde se realiza el mantenimiento respectivo a dicho sistema. c. Centro de Revisión de Cilindros: Instalación autorizada por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo para realizar el proceso de revisiónperiódica de los cilindros de almacenamiento de GNV, con la finalidad de determinar su condición para continuar o no en servicio. d. Cilindro de almacenamiento de GNV: Recipiente diseñado para almacenar gas natural, el cual será destinado para su uso en vehículos automotores. e. Conversión: Proceso de adaptación de un vehículo automotor para que funcione con GNV, que comprende la instalación delsistema de GNV, las pruebas y la puesta en marcha. f. Empresa Instaladora: Persona natural o jurídica a la cual se otorga el permiso de instalación y mantenimiento del sistema de GNV indicado en estas disposiciones, que debe tener Centros de Conversión y Mantenimiento del Sistema, propios y/o bajo contrato. g. Empresa Distribuidora: Filial de Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA), responsable...
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