NOTAS CORRECTA INTERPRETACION RD 919 2006

Páginas: 7 (1743 palabras) Publicado: 14 de abril de 2015
NOTAS PARA UNA CORRECTA INTERPRETACIÓN DEL
REAL DECRETO 919/2006
Las siguientes notas pretenden resolver algunas dificultades de interpretación del texto
reglamentario aprobado por Real Decreto 919/2006, que podrían asociarse, principalmente, a
erratas no corregidas formalmente, por lo cual se han redactado en forma análoga a una
corrección de errores, mediante referencia a las páginas delB.O.E., para una mejor
localización:
1)
En la página 31586, en el apartado 3.1, líneas 5ª a 7ª de la 2ª columna, donde dice ”Se
exceptúa de esto cuando la superficie de almacenamiento sea de 25 m2 ó la distancia…”
debería decir ”Se exceptúa de esto último cuando la superficie de almacenamiento sea
igual o inferior a 25 m2 ó la distancia…”;”

EXPLICACIÓN: Se trataría de una lectura editorial,suficientemente autoexplicativa.
Obviamente, no se trata de que la superficie sea exactamente de 25 m2, sino de que se
aplique en un determinado rango de valores, en este caso, iguales o inferiores, por la lógica
de la prescripción.

2)
En la página 31588, punto 3.4.1.1, en la 5ª línea de la 2ª columna, donde dice “… guardar
las distancias de …” debería decir “… guardar las distancias mínimas de …”EXPLICACIÓN: También es editorial. En este caso, la matización al valor es mediante el
adjetivo “mínimo”. Habría que recordar, para todos los casos análogos, que el reglamento
establece siempre niveles mínimos de seguridad.

3)
En la página 31600, en el índice, epígrafe 4.2, donde dice “…alimentadas directamente
desde depósitos fijos o envases de GLP” debería decir “…no alimentadas desde redes dedistribución”

EXPLICACIÓN: Error en el índice, que no se corrigió automáticamente por el programa de
edición de textos. Es claro que no concuerda con el epígrafe 4.2 de la página 31602 del BOE,
que es lo que debe considerarse cierto.

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4)
En la página 31600, en el apartado 3.2, párrafos segundo a cuarto, donde dice:
“Las instalaciones individuales, cuando su potencia útil sea superior a 70 kW.Las instalaciones comunes, cuando su potencia útil sea superior a 2000 kW.
Las acometidas interiores, cuando su potencia útil sea superior a 2000 kW.”,
Debería decir:
“Las instalaciones individuales, cuando su potencia útil simultánea sea superior a 70 kW,
según UNE 60670;
Las instalaciones comunes, cuando su potencia útil simultánea sea superior a 2000 kW,
según UNE 60670;
Las acometidasinteriores, cuando su potencia útil sea superior a 2000 kW, según UNE
60670.”

EXPLICACIÓN: Como es bien sabido, este reglamento utiliza la denominada “remisión a
normas”, de manera sistemática, para una adecuada aplicación de las prescripciones
técnicas. El apartado 3.3 de la norma UNE 60670-4, a la que remite la ITC IRG 07, determina
cómo se determina la potencia de diseño de la instalación,significando que se debe emplear
un factor de simultaneidad (Evidentemente, los aparatos de gas de todas las viviendas o
locales no funcionan todos al mismo tiempo). La Instrucción sobre documentación y puesta en
servicio de las instalaciones receptoras de gas, aprobada por Orden de 17 de diciembre de
1985 (BOE de 09/01/1986) utiliza expresamente el término. Dicha instrucción es el
antecedente inmediato,en estos aspectos, del reglamento que nos ocupa. Por lo tanto,
debería leerse de esta manera en el texto de la ITC.

5)
En la página 31603, al final de la segunda columna, debería encontrarse, tras punto y
aparte:
“Justificante de corrección de anomalías detectadas en el control periódico.”

EXPLICACIÓN: En el punto 4.1.1, d) de la ITC IRG 07 se dice que “se cumplimentará y
entregará al usuarioun informe de anomalías, que incluirá los datos mínimos que se indican
en el anexo de esta ITC”. Asimismo, en la letra f) se indica que “entregará al usuario un
justificante de corrección de anomalías según modelo incluido en el anexo de esta ITC”.
Pues bien, la referencia y el contenido del primero figuran en el anexo, pero no así el
segundo, cuando ambos forman parte del mismo procedimiento de...
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