Notas sobre economía de opción
CONCEPTOS:
a) Economías de Opción
b) Comentarios sobre la teoría económica de Keynes
c) ID QUOEconomías de opción
En el ámbito tributario se conoce como economía de opción la posibilidad de que el sujeto pasivo adopte en sus relaciones jurídico-económicas la forma tributariamás ventajosadentro del marco de la legalidad vigente. La economía de opción es perfectamente válida en función de la libertad y autonomía del contribuyente que puede optar por la fórmula menos onerosa entre lasdiversas formas jurídicas aplicables. No obstante la licitud de esta conducta se supedita a que la utilización de las normas y formas jurídicas no genere la obtención de resultados o fines distintos deaquellos previstos originalmente por la ley para esa fórmula utilizada. En consecuencia, en tanto no implique abuso de las normas jurídicas o fraude de ley la economía de opción se ajusta a lalegalidad.
Clases
Existen dos clases de “economías de opción”:
✓ Explícitas:
1. Reguladas por la Ley fiscal en sus supuestos y efectos.
2. Se “provocan” (por así decirlo) desde la propialey tributaria, en cuanto esta última las ofrece y posibilita expresamente.
✓ Implícitas o tácitas:
1. Son conductas y opciones de ahorro fiscal que no están expresamente reguladas (ni en sussupuestos ni en sus efectos) en la ley tributaria.
2. Se “provocan” y plantean “desde fuera de las leyes fiscales, aunque por una decisión o planificación lícita del administrado si la calificacióndel acto o negocio que este realiza no resulta en fraude de ley o no es simulado según los criterios del Derecho privado.
En la economía de opción se elige lícitamente entre diversas alternativasjurídicas en función de su menor carga fiscal, por ejemplo:
• Negocio Indirecto:
Son aquellas economías de opción que se amparan en lagunas, insuficiencias, imprevisiones o incluso......
Regístrate para leer el documento completo.