Notificacion Personal
NOTIFICACION PERSONAL Y NOTIFICACION POR AVISO EN PROCESO CIVIL
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Inexistencia por formulación de un cargo diferente
NOTIFICACION JUDICIAL-Concepto
NOTIFICACION JUDICIAL-Instrumento primordial de materialización del principio de publicidad/NOTIFICACION JUDICIAL-Elemento básico del debido proceso
Dicho acto es un instrumento primordial dematerialización del principio de publicidad de la función jurisdiccional consagrado en el Art. 228 superior. Por efecto de dicho acto, sus destinatarios tienen la posibilidad de cumplir las decisiones que se les comunican o de impugnarlas en el caso de que estén en desacuerdo con ellas y ejercer su derecho de defensa. Por esta razón, el mismo constituye un elemento básico del debido procesoprevisto en el Art. 29 de la Constitución.
NOTIFICACION PERSONAL-Mayor garantía del derecho de defensa/NOTIFICACION PERSONAL EN PROCESO CIVIL
NOTIFICACION PERSONAL EN PROCESO CIVIL-Procedimiento
NOTIFICACION POR AVISO EN PROCESO CIVIL-Procedimiento
NOTIFICACION PERSONAL EN PROCESO CIVIL-Tratamiento a favor dado por el legislador por otorgar mayores garantías/NOTIFICACION PERSONAL EN PROCESOCIVIL-No es la única modalidad acogida por el legislador
El legislador otorga un tratamiento de favor a la notificación personal, por ser la que otorga la mayor garantía de que el demandado conozca en forma cierta la existencia del proceso y ejerza su derecho de defensa, pero no la acoge como única, con exclusión de modalidades de carácter subsidiario, ya que, si lo hiciera, entrabaría laadministración de justicia y desfavorecería el logro de la convivencia pacífica consagrada en el preámbulo de la Constitución.
PRESUNCION DE LA BUENA FE RESPECTO DE NOTIFICACION PERSONAL EN PROCESO CIVIL-Suministro por el demandante de la dirección del demandado
NOTIFICACION PERSONAL Y NOTIFICACION POR AVISO EN PROCESO CIVIL-Envío de citación y aviso por servicio postal
NOTIFICACION PERSONALEN PROCESO CIVIL-Recibo de citación en lugar de residencia o trabajo del demandado
NOTIFICACION POR AVISO EN PROCESO CIVIL-Mecanismo supletivo
NOTIFICACION PERSONAL O POR AVISO EN PROCESO CIVIL-Alcance
El demandado puede decidir libremente si comparece al despacho judicial a notificarse personalmente o se notifica posteriormente, en el lugar donde reside o trabaja y sin necesidad dedesplazarse, por medio del aviso como mecanismo supletivo. En esta forma, la práctica de la notificación personal depende exclusivamente de la voluntad del demandado. En este sentido no es válido jurídicamente afirmar que las disposiciones impugnadas, al prever la notificación subsidiaria por aviso, presumen la mala fe de aquel, pues sólo le otorgan la posibilidad de notificarse en una u otra de lasmencionadas formas.
NOTIFICACION PERSONAL O POR AVISO EN PROCESO CIVIL-Forma de entrega de la citación o el aviso
NOTIFICACION PERSONAL O POR AVISO EN PROCESO CIVIL-Error del demandante en el suministro de la dirección del demandado
NOTIFICACION PERSONAL O POR AVISO EN PROCESO CIVIL-Mecanismos de saneamiento y protección del demandado ante entrega de citación o aviso en dirección nocorrespondiente al lugar de residencia o trabajo
NOTIFICACION PERSONAL EN PROCESO CIVIL-Falta de exigencia legal de juramento al suministrar dirección del demandado tiene relevancia en el campo penal
La falta de exigencia legal de juramento por parte del demandante, al suministrar al despacho judicial la dirección del demandado, en la cual se hace énfasis en la demanda de inconstitucionalidad, sólotiene relevancia en el campo penal, respecto de la tipificación de una conducta punible, y, en cambio, carece de relevancia en relación con los citados efectos en el proceso civil.
NOTIFICACION PERSONAL EN PROCESO CIVIL-Supuesto normativo
La Corte recalca que el supuesto normativo de la notificación por aviso es la imposibilidad de practicar la notificación personal, de acuerdo con el...
Regístrate para leer el documento completo.