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Páginas: 8 (1915 palabras) Publicado: 13 de abril de 2013
En el recurso de amparo núm. 8985-2006, promovido por don Fermín Martínez Nantón, representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis Pinto Marabotto y asistido por el Abogado don Rafael Suárez Lema, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de A Coruña de 19 de julio de 2006 (procedimiento abreviado 106-2006) desestimatoria del recursocontencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Laxe (A Coruña) de 23 de enero de 2006, desestimatoria del recurso de reposición contra la Resolución de 15 de diciembre de 2005 (expediente 291-2005), sancionadora por infracción de tráfico. Ha sido parte el Ayuntamiento de Laxe, representado por el Procurador don Miguel Torres Álvarez y asistido por el Letrado don Andrés FernándezMaestre. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 28 de septiembre de 2006, el Procurador de los Tribunales don José Luis Pinto Marabotto interpone recurso de amparo en nombre de don Fermín Martínez Nantón contra las resolucionesmencionadas en el encabezamiento.
2. Los hechos relevantes para el examen de la pretensión de amparo son, sucintamente expresados, los siguientes:
a) Mediante Resolución de 15 de diciembre de 2005, el Ayuntamiento de Laxe (A Coruña) sancionó al recurrente con una multa de 72 euros como autor de una infracción leve del art. 39.2.1 de la Ordenanza municipal de tráfico consistente en "estacionar sobrela acera". Respecto a la objeción del expedientado de que la denuncia no reúne los requisitos que establece el art. 58 de la Ordenanza municipal de tráfico del Ayuntamiento de Laxe, señala que la norma aplicable al respecto es el Reglamento del procedimiento sancionador.
b) Mediante Resolución de 23 de enero de 2006 el Ayuntamiento de Laxe desestimó el recurso de reposición interpuesto. Entreotros fundamentos se expone que la identificación de la conductora no la realizó el sancionado en el momento oportuno y que la competencia en materia de tráfico viene atribuida en diversos preceptos, que se citan.
c) La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de A Coruña de 19 de julio de 2006 desestimó el recurso interpuesto por el sancionado, al declarar conformes a Derecholas resoluciones impugnadas. Respecto a la falta de competencia del Alcalde para sancionar, señala que el boletín de denuncia se produce en una determinada vía municipal, sin que "conste documentalmente acreditado que el lugar en el que se produjeron los hechos forme parte o esté integrado en el recinto portuario en el que se encuentran las instalaciones portuarias propiamente dichas, zona en la quesí sería competente el organismo Ente Público Puertos de Galicia" para el "control del tráfico portuario, no del tráfico en zona marítimo terrestre, que son supuestos diferentes" (FJ 2). Respecto a la tipicidad, el hecho de que la conducta "no sea subsumible en el tipo aplicado ... no puede originar la impunidad de su comisión si, sin alteración de sus elementos fácticos ni del bien protegido,tienen encaje y ajuste en otro tipo, que es lo que ocurre en el presente caso, en el que los hechos se ajustan al tipo del número 8 del artículo 44 de la Ordenanza y además la sanción se encuentra tipificada como leve en el artículo 39.2.a) del Reglamento General de la Circulación, precepto éste que es el aplicado en el expediente administrativo sancionador al que se refiere la Disposición Final dela Ordenanza cuando recoge el cuadro de infracciones y sanciones" (FJ 3). Respecto a la falta de motivación de las resoluciones recurridas, en fin, señala que en las mismas "se describen los hechos con indicación del lugar, día y hora, consta la referencia al precepto infringido, la sanción correspondiente, y se recoge la normativa aplicable; es decir la motivación ciertamente es sucinta pero...
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