nulidad de acto juridico
Declaración de Nulidad de la Declaratoria Notarial de Herederos de la Sucesión Intestada.
CAS. N°. 4464-2008
Si bien es cierto la casación es un recurso extraordinario do y salvaguardado por la constitución Política del Peru, plasmado ésta en su artículo 139 Inc. 6; valga la redundancia, la casación tiene como fines la correcta aplicación del derecho objetivo al casoconcreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia[1] y tiene como causales, la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento sin motivo del precedente judicial[2] ya establecida, se procede a su lectura como reconocimiento del caso, problemáticas allí planteadas, evaluación de losfundamentos que sustentan la decisión Judicial Suprema y por último la Posición Crítica del suscrito; de otro lado se espera la comprensión por las insuficientes fuentes ofrecidas y otras lagunas que siempre se presentarán también frente a un lector crítico, éste último se fundamenta en la concurrencia de muchos trabajos como estudiante tenemos que responder y cada uno también importante dentro sumateria.
ANTECEDENTES:
Que, Carlos Andrés Barrientos Barrera interpuso demanda de Nulidad de la declaratoria Notarial de Herederos de la Sucesión Intestada de Juan Lázaro Barrientos Mejía, contra Marco Antonio Barrientos La Rosa seguido de la Sucesión de Lino Barrientos Caballero y otros.
Que con fecha 12 de diciembre de 2008, la Sala Suprema declara procedente el Recurso deCasación por las causales invocadas 1.- interpretación errónea del artículo 2115 del Código Civil [3] 2.- Aplicación Indebida del artículo 219 inciso 6° del Código Civil [4]. 3.- La inaplicación del articulo 2120, 314 inciso 1 y 317 del Código Civil de 1936, 4.- Contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso.
FUNDAMENTOS POR LAS QUE NO CASAN - EVALUACIÓN Y FALLO DELA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.
El Juzgado de origen declaro Improcedente la demanda, siendo apelada, el superior revoco la apelada declarando fundada y en vía de casación de denunciaron supuestos que se detallaron líneas arriba.
En primer término, se evalúa las razones y los fundamentos por los que se admite el recurso y las afectaciones que tuvieralugar a la tutela jurisdiccional y debido Proceso, la función jurisdiccional y las responsabilidades que implica ello.
En referencia al tema de fondo, recoge el adagio de, el error in Procedendo, en contravención del inciso 4° del artículo 122 del Código procesal Civil que hace referencia al contenido y suscripción de las Resoluciones, en este caso en concreto a la motivación sobre el argumentodel demandante a que no podía cuestionarse la filiación ni su vocación hereditaria del causante Lino Barrientos, esta Sala Suprema ha decidido desestimar este punto ya que la materia que nos avoca es determinar si ha configurado las causales de nulidad.
Que teniendo en consideración a la interpretación que realiza el colegiado del artículo 2115 del Código Civil, que al haberse bautizado Don Lino Barrientos con fecha 31 de marzo de 1946 esto es diez años después de la entrada en vigencia del Código Civil de 1936, esta no es de aplicación del artículo 2115 del citado código en consecuencia se rige con la normativa del código vigente.
Para ello es menester precisar los requisitos para una sucesión intestada según el artículo 831 del inciso 2 del Código Procesal Civil, “ Copia certificada de la Partida de Nacimiento del presunto heredero, o DOCUMENTO PÚBLICO que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de un hijo extramatrimonial”.
Posición Crítica Y Analítica Del Fallo , En primer término, los peruanos somos miembros y sujetos de derecho en un Estado Democrático Constitucional de Derecho, por cuanto la Carta Magna, Constitución...
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