Obligaciones ambulatorias
Obligaciones reales
o
"propter
rem
"
a)
Concepto.
La existencia de las obligaciones
propter rem,
realeso ambulatorias, con características que la asemejan, por un lado, alas"obligaciones" y, por otro, a los derechos reales, ha sido y sigue siendomuy controvertida.Alsina Atienza, que es uno de nuestros autores que con mayorprofundidad se ha ocupado del tema, las ha definido como lasobligaciones que descansan en una determinada "relación de señorío sobreuna cosa y que nacen, se desplazan y se extinguen con esa relaciónde señorío". Siendo sus rasgos salientes que la tipifican lossiguientes:toma de la "obligación" el contenido, que es un deber jurídico bienpreciso de dar o de hacer algo determinado, y del "derecho real" elasiento, ya que la legitimación estará dada por lacircunstancia dehallarse el acreedor o el deudor
propter rem
en cierta relación conuna cosa, atento a que la obligación sigue a la cosa si ésta se transmitea otro, al margen de cualquier asunciónconvencional de deuda de suparte, y de ahí su otra denominación de "ambulatorias", quedando almismo tiempo liberado el primitivo propietario.b)
La cuestión en nuestro Derecho Civil.
En el artículo encomen
tario,
como en su nota, nuestro Código Civil da la sensación de haberdescartado de plano la existencia de las obligaciones reales, cuandoestablece que: "A todo derecho personal corresponde unaobligaciónpersonal.
No hay obligación que corresponda a derechos reales".
Pero en cambio los artículos 3266 y 3268 dan pie para sostenerlo contrario, en razón de ocuparse ambos de situacionesreferidas a
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3.- Obligaciones propter rem. Son las obligaciones reales (también llamadas propter rem). Las obligaciones propter rem surgen para dar efectividad a un derecho real. Son conexas a losderechos reales; por ejemplo las relaciones de vecindad, cotitularidad... El fundamental carácter de esas obligaciones es que son inherentes al derecho real, por lo que siguen la misma vida que el...
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