Obligaciones Divisibles E Indivisibles
INTRODUCCIÓN
Nuestro Código ha preferido tratar las obligaciones divisibles e indivisibles de forma separada de las mancomunadas y solidarias, a pesar que las obligaciones divisibles y mancomunadas tienen, en nuestro código consecuencias jurídicas iguales. En las que si se puede encontrar consecuencias jurídicasdistintas es entre las obligaciones indivisibles y las solidarias.
La distinción entre las obligaciones divisibles y las indivisibles responde fundamentalmente a si el objeto de la obligación es divisible o no. Es naturaleza de la prestación lo que determina el carácter divisible o indivisible de la obligación.
El criterio para distinguir las obligaciones divisibles e indivisibles no está en ladivisibilidad o indivisibilidad de las cosas, sino en la naturaleza de la prestación. Las divisibles son aquellas que tienen por objeto una prestación susceptible de ser cumplida por partes sin que se altere la esencia de la obligación; las indivisibles son aquellas otras cuya prestación no puede realizarse por parte sin altear su esencia.
En sentido jurídico, se considere indivisible una cosa cuandoreducida a partes resulta alterada en su esencia, o cuando dividida pierde desproporcionadamente su valor. Por el contrario, es divisible una cosa cuando cada una de las partes que de ella se separan forma un objeto homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma.
Una prestación debe estimarse como divisible, siempre que pueda ser dividida sin reducción o menoscabo de su valor,en prestaciones parciales, iguales, que correspondan al número de los participantes, y que no se distingan cualitativamente de la prestación total. Si la prestación es divisible también lo es la exigibilidad.
La divisibilidad o indivisibilidad de una prestación es calificada por sus características naturales y no por abstracciones producto de la mente humana, ya que desde el punto de vistaintelectual toda prestación es susceptible de dividirse.
CAPITULO I
OBLIGACIONES DIVISIBLES Y OBLIGACIONES INDIVISIBLES
1. OBLIGACIONES DIVISIBLES:
2.1. Concepto.-
* La obligación divisible es aquella susceptible de cumplimiento parcial, es decir, que puede ser cumplida por partes sin desnaturalizar la obligación ni disminuir desproporcionalmente su valor, para ello se reputan obligaciones divisibles todas las obligaciones genéricas y las de dar suma de dinero.
* Las obligaciones son divisibles, cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial.
* Son aquellas que tienen por objeto una prestación que se puede cumplir por partes sin que se altere la esencia de la obligación.
* Si la obligación puede cumplirse fraccionadamente, se está en presencia de una obligación divisible.
2.2. Principio de Divisibilidad.-
ART 1172 c.c.- “Si son varios los acreedores o los deudores de una prestación divisible y la obligación no es solidaria, cada uno de los acreedores sólo puede pedir la satisfacción de la parte del crédito que le corresponde, en tanto que cada uno de los deudores únicamente se encuentra obligado a pagar su parte de la deuda”.
Debe repararse en los prescrito por el artículo 1172 del Código Civil Peruano de 1984, en el sentido de que la obligación divisible,no solidaria si no mancomunada, cada uno de los acreedores solo puede pedir la satisfacción del crédito que le corresponde, en tanto que cada uno de los deudores únicamente se encuentra obligado a apagar su parte de la deuda. Este principio básico de las obligaciones divisibles y mancomunadas.
Del texto del artículo 1172 del código civil peruano de 1984 se deduce el principio básico de la...
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