Opinione consultiva 3
Solicitada por la comisión americana sobre derechos humanos
Pregunta: interpretación de la parte final del segundo párrafo del artículo 4 de la convenciónamericana sobre derechos humanos.
En su exposición sobre las consideraciones que originan la consulta, la comisión refirió a la corte la existencia de ciertas divergencias que ha tenido con el gobierno deGuatemala con ocasión de la interpretación de la parte final del segundo párrafo del artículo 4 de la convención, así como sobre los efectos y alcances de la reserva formulada por Guatemala al cuartopárrafo del mismo artículo, la cual dice:
“El gobierno de Guatemala ratifica la convención americana sobre derechos humanos, haciendo reserva del artículo 4, inciso 4 de la misma, ya que la constituciónde Guatemala solamente excluye de la aplicación de pena de muerte a los delitos políticos, pero no a los delitos comunes conexos con los políticos.”
El problema jurídico de la comisión es si unareserva concebida en los términos citados, puede ser invocada por los estados partes para imponer la pena de muerte a delitos que no la tenían prevista para la fecha de la ratificación y, en particular,si se puede alegar, como lo venía haciendo Guatemala, para fundamentar la aplicación de la pena capital a delitos comunes conexos con los políticos que no la acarreaban anteriormente. En la audienciapública uno de los delegados de la comisión expresó que la situación planteada a propósito de la reserva de Guatemala, había sido referida a la corte como ejemplo para poner de relieve el problemajurídico subyacente.
El gobierno de Guatemala pidió a la corte que se abstuviera de emitir la opinión solicitada; la corte respondió que no se pueden desestimar opiniones consultivas solicitadas.
Lacomisión, entonces, solicitó:
¿Puede un gobierno aplicar la pena de muerte a delitos para los cuales no estuviese contemplada dicha pena en su legislación interna, al momento de entrar en vigor,...
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