ordenanza aridos y petreos 04 02 2015

Páginas: 126 (31355 palabras) Publicado: 14 de septiembre de 2015
Frente a la responsabilidad de hacer efectiva la descentralizacin y como parte de la Reforma Democrtica del Estado, la Constitucin de la Repblica del Ecuador del ao 2008 incorpor un conjunto de competencias exclusivas a ser ejercidas por cada nivel de gobierno, las que se encuentran desarrolladas en el Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin, con lo cual es deesperar se concrete el proceso descentralizador. La misma Constitucin en su artculo 425 incorpor el principio de competencia para dirimir posibles antinomias jurdicas que se pudieran derivar de la creacin de normas secundarias que pudieran interferir o establecer dificultades para el ejercicio autnomo de las competencias exclusivas. Por su cercana a la comunidad y profundo conocimiento de sus realidadeslocales, ya en su territorio, como de su poblacin, los Gobiernos Municipales tienen capacidad para decidir sobre la explotacin de materiales ridos y ptreos existentes en los lechos de los ros, las quebradas y las canteras existentes, adems, su capacidad para definir sobre el uso y ocupacin del suelo, permite una intervencin y accin integrales sin que eso signifique negativa a generar espacios decoordinacin e interaccin con las entidades dependientes del gobierno central que hasta la fecha han ejercido esa competencia. Si bien el Gobierno Municipal de ha formulado el plan de desarrollo cantonal y de ordenamiento territorial en el que constarn los sitios adecuados para el uso de los materiales de construccin existentes, tambin urge utilizar los materiales para la construccin de obraspblicas o de inters pblico local. La autorizacin es un acto administrativo cuya competencia le corresponde a la mxima autoridad administrativa del gobierno municipal, en tanto que el control de cumplimiento de las normas regulatorias corresponde a los funcionarios municipales, para asegurar su observancia y cumplimiento debidos y evitar afectaciones ambientales, a la infraestructura y propiedad privadao pblica. Urge que el Gobierno Municipal ejerza la competencia constitucional y como parte de ella la autorizacin para la explotacin de materiales de construccin dedicados a las obras pblicas, respecto de lo cual se considera que en primer lugar la competencia prevista en la Constitucin se refiere a cualquier persona humana o jurdica, pblica o privada que explote materiales ridos y ptreos en loslechos de los ros o en canteras, con lo cual concordante el Cdigo de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin que por su reserva mxima de ley orgnica prevalece sobre las normas de la Ley de Minera y su Reglamento. La Codificacin de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal ya prevea en su artculo 264, como competencia municipal que los ros y sus playas, las quebradas, sus lechos y taludespuedan ser usados por los vecinos, de acuerdo con las leyes de la materia pero que la explotacin de arenas y piedras de los lechos de los ros y sus playas solo puedan ser explotadas con el expreso consentimiento del concejo municipal. El Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolucin No. 0004-CNC-2014 del 6 de noviembre de 2014, resolvi expedir la regulacin para el ejercicio de la competenciapara regular, autorizar y controlar la explotacin de materiales ridos y ptreos, que se encuentren en los lechos de los ros, lagos, playas de mar y canteras, a favor de los gobiernos autnomos descentralizados metropolitanos y municipales. La presente ordenanza procura armonizar las distintas normas y principios jurdicos que sobre esta materia han sido expedidas, en el marco de la autonoma poltica,administrativa y financiera. Adems, el ejercicio de sta competencia es urgente para la administracin municipal y para la comunidad local. EL GOBIERNO AUTNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE... CONSIDERANDO Que, el Art. 1 de la Constitucin de la Repblica, reconoce al Ecuador como Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrtico, soberano, independiente, unitario, intercultural,...
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