ORGANIZACIÓN CURRICULAR
1. ORGANIZACIÓN CURRICULAR:
8.1. Currículo
ARTICULO 76. Ley 115. Concepto de currículo. Currículo es el conjunto de criterios,
planes de estudio, programas, metodologías, y procesos que contribuyen a la
formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local,
incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica
las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional.
ARTICULO 77. Ley 115. Autonomía escolar. Dentro de los límites fijados por la
presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal
gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos
definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas
establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características
regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas,
culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de
Educación Nacional.
PARAGRAFO. Las Secretarías de Educación departamentales o distritales o los
organismos que hagan sus veces, serán las responsables de la asesoría para el diseño
y desarrollo del currículo de las instituciones educativas estatales de su jurisdicción, de
conformidad con lo establecido en la presente ley.
ARTICULO 78. Ley 115. Regulación del currículo. El Ministerio de Educación Nacional
diseñará los lineamientos generales de los procesos curriculares y, en la educación
formal establecerá los indicadores de logros para cada grado de los niveles educativos,
tal como lo fija el artículo 148 de la presente ley. Los establecimientos educativos, de
conformidad con las disposiciones vigentes y con su Proyecto Educativo Institucional,
atendiendo los lineamientos a que se refiere el inciso primero de este artículo,
establecerán su plan de estudios particular que determine los objetivos por niveles,
grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y
administración.
Cuando haya cambios significativos en el currículo, el rector de la institución educativa
oficial o privada lo presentará a la Secretaría de Educación Departamental o Distrital o
a los organismos que hagan sus veces, para que ésta verifique el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la presente ley.
ARTICULO 33o. DECRETO 1860. CRITERIOS PARA LA ELABORACION DEL
CURRICULO.
La elaboración del currículo es el producto de un conjunto de actividades organizadas y
conducentes a la definición y actualización de los criterios, planes de estudio,
programas, metodologías y procesos que contribuyan a la formación integral y a la
identidad cultural nacional en los establecimientos educativos.
El currículo se elabora para orientar el quehacer académico y debe ser concebido de
manera flexible para permitir su innovación y adaptación a las características propias
del medio cultural donde se aplica.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 78 de la ley 115 de 1994, cada
establecimiento educativo mantendrá actividades de desarrollo curricular que
comprendan la investigación, el diseño y la evaluación permanentes del currículo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la ley 115 de 1994, las instituciones de
educación formal gozan de autonomía para estructurar el currículo en cuanto a
contenidos, métodos de enseñanza, organización de actividades formativas, culturales
y deportivas, creación de opciones para elección de los alumnos e introducción de
adecuaciones según condiciones regionales o locales. Sin embargo el diseño del ...
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