Origen De Las Ciencias Sociales
El concubinatoen Venezuela está regido hoy por tres elementos fundamentales: el artículo 77 de la Constitución Bolivariana, que consagra lo que podríamos denominar "principio de similitud",conforme al cual el concubinato produce "los mismos efectos que el matrimonio"; el artículo 767 del Código Civil, que estatuye la presunción de existencia de la comunidad debienes entre los concubinos; y, finalmente, algunas disposiciones de la novísima Ley Orgánica de Registro Civil.
La cuestión de los efectos del concubinato es de sumaimportancia por cuanto la concubina –víctima mayoritaria- debe estar al tanto respecto a cuáles son los bienes comunes y cuáles son sus derechos en caso de ruptura de la relaciónconcubinaria; cuál es la situación cuando existen bienes adquiridos por herencia, por donación, legado, etc.; y cuáles son los derechos respecto a la administración de los bienescomunes.
Sin embargo, el derecho a reclamar los efectos del concubinato no existe sino a partir del momento en que ambos concubinos, mediante expresión conjunta de voluntad,hagan constar por ante la ley la existencia de la relación concubinaria. Constancia que queda plasmada en el Registro que aquéllos realicen por ante la autoridad competente, esdecir, por ante "los registradores o registradoras civiles".
Allí queda establecida legalmente la existencia del concubinato y forma parte de lo legal mediante un registro.
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