Pago Al Exterior Por Regalías Y Prestación De Servicios
Qué impuesto debe pagar una factura que se pague al extranjero por concepto de servicios o software.
VENTA DE "SOFTWARE" (PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN): SU TRATAMIENTO FISCAL
Analizaremos la importación del "software" frente a los impuestos al valor agregado y a las ganancias, su consideración como propiedad intelectual y su tratamiento en el ámbito aduanero que excluyede la base imponible al valor del intangible (software).
TRATAMIENTO ADUANERO Y EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
La resolución 856/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la que es de aplicación en el ámbito aduanero, en su artículo 1º establece que a los fines de la determinación de la base imponible de los derechos de importación, se deberá computar solamente el valor defacturación de su soporte físico. A fin de poder excluir el valor del intangible ("software"), los importadores deberán contar con una factura que discrimine el valor del soporte físico del derecho de autor, ya que, en caso contrario, deberán calcularse los gravámenes sobre la totalidad del precio (art. 3º de la resolución comentada).
A partir de esta definición, si el importador del "software"es el propio usuario, el impuesto al valor agregado queda eliminado del escenario (tanto por el gravamen del art. 21 -importación definitiva- de la ley del IVA, como de las percepciones de la R.G. 3431).
Si, en cambio, el importador es el sujeto que explota el "software" en el país, el mismo no pagará con motivo de la importación, pero por aplicación del punto 20 del inciso e) del artículo 3º dela ley del impuesto al valor agregado, deberá someter al gravamen la contraprestación que reciba como consecuencia del licenciamiento de uso o la venta que haga del "software" en el país.
En efecto, a los fines de la importación del "software" se acepta segregar del valor de compra - el bien soporte y el bien intangible.
DT.196.D.3.q1
TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE LAIMPORTACIÓN DE "SOFTWARE"
El término "software" comprende el conjunto de programas o instrucciones que permiten y dirigen a un ordenador para cumplir determinadas aplicaciones. Abarca el "software" operativo y las aplicaciones del "software", que otorgan al usuario la información específica por él requerida.
Se entiende que la importación puede ser estructurada básicamente de dos formas: venta olicencia. Ello obedece a distintas motivaciones y recibe tratamiento impositivo diverso.
La creciente protección otorgada al "software", en términos de propiedad intelectual, que es extendida a base de datos, requiere un mayor uso de los contratos de licencia. Esta situación, a su vez, deviene en mayores "regalías" pagadas como contraprestación de estas licencias, lo que torna más imperiosa la necesidadde fijar criterios distintivos claros y coherentes.
VENTA VERSUS LICENCIA
La primera de estas formas es la venta del "software". En este caso, el productor entrega el "software", transfiere su dominio, en tanto que el cliente paga el precio y se concluye la transacción.
En este caso, si el productor del "software" es una compañía no residente, y el "software" es importado por elcliente, un distribuidor o cualquier persona distinta del productor, se considera que la venta ha sido perfeccionada fuera de nuestro país, ha generado renta de fuente extranjera y, por ende, no se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias argentino.
La segunda forma es la licencia del "software". En esta transacción, el dominio permanece en el productor, que solamente otorga el uso del"software" por un limitado período de tiempo. Una vez que el plazo del acuerdo expira, el "software" es devuelto al productor.
De acuerdo con la legislación argentina, esta transacción produce renta proveniente de la explotación de un derecho (dominio) en Argentina.
PAGOS A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Concepto de fuente de la renta
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