papas
La potestad delColegio de los Obispos sobre toda la Iglesia se ejerce de modo solemne en el Concilio Ecuménico y ordinariamente mediante la acción conjunta de los obispos dispersos por elmundo, promovida o libremente aceptada como tal por el Romano Pontífice, de modo que se convierta en un acto verdaderamente colegial. También son atribuciones exclusivas del Papa,dentro del Colegio Episcopal, determinar y promover los modos según los cuales este órgano haya de ejercer colegialmente su función para toda la Iglesia, así como convocarel Concilio Ecuménico, presidirlo personalmente o por medio de otros, trasladarlo, suspenderlo o disolverlo, y aprobar sus decretos. Todos los obispos que sean miembros delColegio Episcopal, y solo ellos, tienen el derecho y el deber de asistir al Concilio Ecuménico con voto deliberativo. Así que, cuando cualquier obispo deja de estar en comunióncon el Papa o con el resto de obispos, deja de formar parte de tal Colegio y, por tanto, pierde los derechos de acudir y votar en un Concilio Ecuménico.
Todo lo referidoal Colegio Episcopal está legislado en el Código de Derecho Canónico de 1983, Libro II, Parte II, Sección I, Capítulo 1, Artículo 2, cc. 336-341.1
Referencias[editar]
Regístrate para leer el documento completo.