Pasabordo
DECRETO 2685 DE 1999 ART 135, 193, 205, 411, 412
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina está facultada para absolver en formageneral las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior, control de cambios e Impuestos en lo de competencia de la Entidad.
PROBLEMA JURIDICO
Pueden los residentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, no inscritos en la Cámara de Comercio ni en el Registro de Industria y Comerciodel Departamento, hacer importaciones de carácter no comercial ?
TESIS JURIDICA
Los residentes del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, no inscritos en la Cámara deComercio ni en el Registro de Industria y Comercio del Departamento, sí pueden realizar importaciones de carácter no comercial libres de tributos aduaneros, pagando un impuesto al consumo a favor de laisla, equivalente al diez por ciento (10%) del valor CIF de la mercancía.
INTERPRETACION JURIDICA
El territorio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es un Puerto Libre debidamenteconstituido conforme lo establece la Ley 47 de 1993, y como tal tiene unas reglas especiales para la importación de mercancías, así :
El artículo 411 del Decreto 2685 de 1999, establece:
Artículo 411.Importación de mercancías al Puerto Ubre de San Andrés, Providencia y santa Catalina.
Al Territorio del Puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se podrá importar toda clase demercancías, excepto armas, estupefacientes, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, mercancías prohibidas por Convenios Internacionales a los que haya adherido o adhieraColombia. Tampoco se podrán importar los productos precursores de estupefacientes y las drogas y estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud.
Estas importaciones estarán libres del...
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