penal

Páginas: 6 (1465 palabras) Publicado: 20 de agosto de 2013
 
CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA CULPA.

a) El error. Concepto. Clases.Efectos del error en el orden de sus condiciones y especies. Suregulación en el Código penal venezolano.
b) Eximentes Putativas: LaDefensa Putativa. Obediencia debida. c) El Estado de Necesidadinculpable.
d) La no exigibilidad de otra conducta.


 Hablando de lo que sería el error en materia penal, muchos puedenconfundirlo que sería el error con la ignorancia, obsérvese que el Art.60º CP. “La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta”. Esteartículo, es lo que se conoce con el nombre de error de Derecho, esdecir, que ese error, lo que significa es que “la ignorancia de la ley noexcusa de su cumplimiento”. Partiendo de esto, podemos preguntarnos:
¿Quién es el ignorante?
Aquel que no sabe nada denada; es decir,el que desconoce todo. Por eso el error no se puede confundir con laignorancia, porque el error a diferencia de la ignorancia es una falsaapreciación de la realidad, lo que implica que la persona no es ignorantesino que puede llegar a confundir una cosa con la otra. El error deDerecho que aparece en el Art. 60º CP. en Venezuela no es eximente deresponsabilidad penal:
¿Por qué no eseximente de responsabilidad penal?
Porque el quedesconociera la ley no tendría ninguna responsabilidad penal, losdelincuentes alegarían su desconocimiento de las leyes y sólo se lesaplicaría la ley a los Abogados; por eso para evitar problemas deinestabilidad y de inseguridad Jurídica, este error no se tomó en cuentaen Venezuela; Nadie puede alegar el desconocimiento de la ley.En obligacionesaprenderán que “nadie puede alegar su propia torpeza”.Se supone que todo conocemos la ley, por lo que estaríamos hablandode una presunción
“IURIS TANTUM”
; porque la persona sin conocertiene que saber que el hecho que va ha cometer es antijurídico.La otra clase de error es el error de hecho que aparece referido en elArt. 61º CP.: “Nadie puede ser castigado como reo de delito nohabiendotenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, exceptocuando la Ley se lo atribuya como consecuencia de una acción uomisión. (…).Lo que quiere decir que para cometer el hecho la persona debe tener laintención (el dolo) y el dolo debe tener unos requisitos como serían:
Laintelectualidad, la voluntariedad y la representación
 
de esehecho
; es decir, que además de pensarlo la persona debe ejecutarelacto para que pueda dar un resultado dañoso; considerando así que eldolo se mide por el resultado. Si la persona comete el acto directamente,estaríamos en presencia de un delito consumado, si no lo llega acometer, sino que logró frustrarlo, se estaría frente a un delito en gradode frustración y si sólo queda en tentativa estaríamos en presencia deun delito de tentativa.
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El Art. 61º CP. nosda a entender que existe un error de hecho, lo cualpuede ser: un error de hecho esencial, lo cual quiere decir, que ese errorpara que pueda ser eximente de responsabilidad penal debe tener unaesencia, es decir, que debe ser un error Principal, un error necesario eindispensable para que se pueda tomar como una eximente deresponsabilidadpenalEn este error la esencia que es lo primordial, lo fundamental, lonecesario se puede presentar de diferentes formas:

Hay un error que puede versar sobre el objeto material que esaquel sobre el cual el delincuente pone su mano; es decir queen un hurto, por ejemplo: la cosa sobre la que el delincuentepone la mano es el objeto material. Si es un cadáver,unhomicidio; el objeto material será la víctima, el muerto. Esdecir, es la parte hacia donde está dirigida la acción deldelincuente.Ejemplo: Art. 451º CP. “Todo el que se apodere de algún objetomueble perteneciente a otro para aprovecharse de él,quitándolo sin el consentimiento de su dueño, del lugar dondese hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años (…).En este caso hablamos del hurto, ese hurto tiene un objeto material,
¿Cuál es el objeto material del hurto?
El objeto...
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