Pension de sobrevivientes en parejas del mismo sexo en colombia
En los últimos dos años, la Corte Constitucional colombiana se ha pronunciado en siete ocasiones sobre el estatus jurídico y los derechos de las parejas del mismo sexo. En este conjunto de sentencias, el tribunal se toma en serio el tema de los derechos de las minorías sexuales y ofrece un grupo de argumentos complejos paraevaluar el estatus jurídico y político que deberían tener los miembros de la comunidad LGBT1 en una democracia liberal como la colombiana. En este artículo, argumento en primera instancia, que con esta línea jurisprudencial la Corte Constitucional ha dado pasos fundamentales para eliminar la discriminación que existe en Colombia en contra de la comunidad LGBT2.
Por un lado, las sentenciasC-075/2007, C-811/2007, T- 856/ 2007,C-336/2008, C-798 de 2008 y T-1241/2008, C-029/20093 reconocen por primera vez en la historia del país la existencia jurídica de las parejas del mismo sexo y les otorga un conjunto importante de derechos y obligaciones constitucionales y legales. Estos derechos y obligaciones tocan temas tan variados como la dignidad humana, la igualdad, la salud, las pensiones y lanacionalidad de los miembros de las parejas del mismo sexo.
Concretamente, en materia de la aplicación de la sentencia que reconoció los mismos beneficios de seguridad social a las parejas del mismo sexo de los que ya gozaban las parejas heterosexuales, hemos encontrado algunos obstáculos que se han originado a partir de la interpretación misma de la sentencia, de cuyos alcances continúanexistiendo diferencias interpretativas que han dado como resultado la ausencia de reconocimiento de derechos en algunos casos. Estas diferencias interpretativas se traducen en la discriminación a derechos de las parejas del mismo sexo. Frente a ello, COLOMBIA DIVERSA acompañó la interposición de tres acciones de tutela para el reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes para compañeros delmismo sexo. Esto evidencia que en la práctica no existe un goce efectivo de los derechos reconocidos por altas instancias judiciales, sino que por el contrario estos deben hacerse exigibles a través de permanentes y desgastantes litigios que deben asumir las personas afectadas.
Así mismo, el Estado se ha negado a dar cumplimiento a las recomendaciones hechas por el Comité de Derechos Humanos deNaciones Unidas mediante Comunicación 1361/2005 (caso contra Colombia) decisión a través de la cual el Comité consideró que el Estado Colombiano había violado el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por el cual se prohíbe la discriminación basada en orientación sexual al "denegar al autor el derecho a la pensión de su compañero permanente, sobre la base de suorientación sexual". Sin embargo, a pesar de la recomendación hecha por el Comité de Derechos Humanos, el Estado colombiano se ha negado a cumplirla. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas resolvió a favor de un ciudadano colombiano que dependía económicamente de su compañero fallecido y a quien en Colombia las autoridades negaron los beneficios de la sustitución pensional, por considerar queésta prestación sólo era aplicable a parejas heterosexuales. Para el Comité, el Estado colombiano violó el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al no presentar argumento o prueba que sirviera para demostrar que la distinción entre compañeros del mismo sexo y compañeros heterosexuales no casados era razonable y objetiva. Los accionantes consideran que los dos...
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