Pensiones De Alto Riesgo
Demanda de inconstitucionalidad de los artículos 1o. del decreto 1281 de 1994; 8o. del decreto 1282 de 1994; y, 28 del decreto 1295 de 1994
Actor: José Miguel Alvarado Bestene
Magistrado ponente: Dr. JORGE ARANGO MEJIA
"DECRETO NUMERO 1281 DE 1994
(Junio 22)
"Por el cual se reglamentan las actividades de alto riesgo".
El Ministro de Gobierno de la República deColombia delegatario de las funciones presidenciales, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el Decreto 1266 de 1994 y en especial las conferidas mediante el numeral 2° del artículo 139 de la Ley 100 de 1993 (1), y escuchado el concepto no vinculante de que trata el parágrafo del artículo 139 de la Ley 100 de 1993,
Capítulo I
Actividades de alto riesgo para la salud deltrabajador
"Art. 1o. Actividades de alto riesgo para la salud del trabajador. Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes:
"1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.
"2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicasde salud ocupacional.
"3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes."4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas".
DECRETO NÚMERO 1282 DE 1994
(Junio 22)
"Por el cual se establece el régimen pensional de los aviadores civiles".
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia delegatario de las funciones presidenciales, en uso de las facultadesconstitucionales y legales, de conformidad con el Decreto 1266 de 1994 y en especial de las conferidas en el numeral 2° del artículo 139 de la Ley 100 de 1993
D E C R E T A:
"Art. 8o. Afiliación al sistema general de pensiones. Los aviadores civiles que ingresen con posterioridad al 1° de abril de 1994, se regirán por las normas establecidas en la Ley 100 de 1993. Por lo tanto, podrán optar poralguno de los regímenes de pensiones consagrados en dicha ley, en las condiciones señaladas en la misma. Sin embargo, la edad de pensión de vejez en cualquiera de los dos regímenes será de cincuenta y siete (57) años para las mujeres y sesenta y dos (62) años para los hombres".
La demanda
En la demanda el autor de esta sentencia argumenta el por que pide y argumenta La omisión, de ciertosen la no inclusión de la actividad desarrollada por los aviadores civiles, como actividad de alto riesgo. Afirma que en el caso de los controladores aéreos, "cuya función es auxiliar la actividad de los aviadores civiles y que ejercen sus funciones en tierra, fueron objeto de un tratamiento Especial más favorable, como se aprecia en los artículos 140 de la ley 100/93 y el artículo 2o. deldecreto 1835 de 1994." Concluye que debió hacerse extensivo a los aviadores civiles ingresados con posterioridad al 1° de abril de 1994, el régimen especial contemplado en el decreto 1281, para acceder a la pensión de vejez.
El artículo 28 del decreto 1295 de 1994, por haber excluido el transporte aéreo, tanto de pasajeros como de mercancías, de la calificación de riesgo máximo para la salud deltrabajador. Indica que existe un factor de riesgo profesional que es inherente a la actividad de los aviadores civiles, y superior a toda prevención de seguridad, pues, es consustancial a las condiciones mismas del transporte aéreo. Además, manifiesta, que fuera del riesgo profesional existe un riesgo operacional por las circunstancias en que se desarrolla en nuestro medio tal actividad. Y, concluye,que ambos riesgos debieron catalogarse como una actividad de riesgo máximo y no de alto riesgo.
Por lo anterior, encuentra vulnerados los derechos constitucionales de la igualdad (art. 13), el trabajo (art. 25), la seguridad social (art. 48) y el pago oportuno y reajuste periódico de pensiones (art. 53).
Intervención ciudadana y concepto del Procurador General De la Nación.
El señor...
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