Peritaje
GUÍA PARA ACCEDER AL BENEFICIO -GRADUALIDAD EN EL PAGO DE PARAFISCALES-
PROCESO
PASO 1
Verificar los supuestos para acceder al beneficio
PASO 2
Instalación de la Empresa
PASO 3
Liquidación y pago de parafiscales
A TENER EN CUENTA DURANTE CADA PASO
Verifique que la Empresa cumpla con las siguientes calidades:PASO 1
Verificar los supuestos para acceder al beneficio
Sea Mipyme: * Activos Brutos < 30.000 SMLMV y * Planta de Personal inferior a 200 trabajadores Se haya constituido con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 590 de 2000 -12 de julio de 2000-. Se encuentre dentro de los tres primeros años de su operación: El empresario debe contar tres años a partir de la fecha de inicio dela actividad económica principal incluida en el RUT.
REPUBLICA DE COLOMBIA Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Calle 28 No. 13ª-15 Piso 1 Pbx (571) 6067676 Bogotá, Colombia www.mincomercio.gov.co
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia
PASO 2
Instalación de la Empresa
Realice el procedimiento de Instalación teniendo en cuenta si es (i) una empresanueva o (ii) una empresa existente: 1. El procedimiento de Instalación para las Nuevas Empresas: Durante el trámite de constitución y registro de la nueva empresa ante la Cámara de Comercio, el Empresario deberá solicitar que sea incluida en la casilla 89 del formulario RUT su calidad de Mipyme que desea acceder al beneficio. 2. El procedimiento de Instalación para las Empresas Existentes. LasEmpresas que ya cuentan con el RUT, que no se han Instalado previamente pero que sí desean acceder al beneficio, deberán realizar ante la DIAN el trámite respectivo de actualización del RUT. De esta manera, en el espacio habilitado en el Formulario RUT (casilla 89) el Empresario deberá informar su calidad de Mipyme que desea acceder al beneficio.
Para la liquidación y pago con el beneficio tenga encuenta:
PASO 3
Liquidación y pago de parafiscales
1.
Calcule el monto del beneficio al cual tiene derecho: Descuento del 75% para el primer año de operación. Descuento del 50% para el segundo año de operación. Descuento del 25% para el tercer año de operación.
2.
Diríjase a la página Web del Operador de Información del PILA de su elección, y allí ejecute las siguientes acciones:Cada vez que declare y pague parafiscales, manifieste al Operador del Pila su intención de hacer efectivo el beneficio para el pago que esta realizando. La página Web de su Operador debe permitirle lo anterior, simplemente marcando una casilla. Esta declaración la podrá hacer también, telefónicamente, por correo electrónico, entre otras, de acuerdo a lo que le indique su Operador. Proceda aliquidar y pagar los parafiscales con el descuento que le resulte aplicable.
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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO
Si soy una Mipyme constituida con anterioridadal año 2000, ¿tendré derecho al beneficio? Rta/ No, no tiene derecho al beneficio, por cuanto fue constituida con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 590 de 2000. Si soy una Mipyme constituida en noviembre de 2005, que incluyó ese mismo mes en el RUT como fecha de inicio de la actividad económica principal y que busca instalarse ante la DIAN en mayo de 2009, ¿tendré derecho albeneficio? Rta/ No, no tiene derecho al beneficio, en el entendido que la empresa tiene más de tres años de operación. Si soy una Mipyme constituida en noviembre de 2007, que incluyó ese mismo mes en el RUT como fecha de inicio de la actividad económica principal y que se instala ante la DIAN en mayo de 2009, ¿tendré derecho al beneficio? Rta/ Si, si tiene derecho al beneficio, pero únicamente en un 50%...
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