Perspectivas De Desarrollo Económico Y Social De Las Pymes En Nuestro País En El (2012 Al 2014)
Por el contrato de depósito una parte recibe de otra, que laentrega, una cosa mueble, con obligación de guardarla y restituirla cuando sea reclamada (art. 1.758 C.C.). Es un contrato de carácter real, pues basta la entrega de la cosa para quedar constituido yperfeccionado, sin exigirse formalidad alguna. En él persiguen las partes una finalidad estricta de custodia, lo que permite diferenciarlo de otros contratos (v. gr., prenda, transporte).Nuestro Código de Comercio aparte de dedicar reglas especiales al depósito en almacenes generales (arts. 193 a 198) de aludir a los depósitos bancarios en algunos preceptos (art. 175, 177, 180), dicta normas decarácter general que habrán de ser aplicados a toda clase de depósitos en cuanto no se opongan a lo que con carácter especial establezcan los estatutos de las entidades depositarias (art. 310). Endefecto de unas y otras normas entrarán en juego las del Código Civil.
El depósito nunca constituye por su propia esencia o naturaleza una operación de comercio. El carácter mercantil proviene desu adscripción al tráfico peculiar de un empresario especialmente cualificado para recibir depósitos o de que se cumplan en la operación los requisitos del artículo 303.
El Código de Comercio (CCom) nodefine al depósito. Está sí definido en el art. 2.239, inc. 1, del Código Civil (CC), que establece lo siguiente: “El depósito, en general, es un acto (art. 2.287, inc. 3) por el cual alguno recibeuna cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla en especie”.
Para que el depósito sea mercantil debe tener los caracteres especificados en el art. 721 del CCom:
“Para que el depósitosea considerado mercantil, es necesario:
1. Que sean comerciantes ambos contrayentes.
2. Que las cosas depositadas sean objetos del comercio.
3. Que se haga el depósito a consecuencia de una...
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