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Páginas: 76 (18908 palabras) Publicado: 9 de octubre de 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrado Ponente:
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil cinco (2005)


Ref: Expediente No. 08001-31-10-004-2000-00591-01

Se decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por Alfredo Sanjuán Pérez, respecto de la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2003 por elTribunal Superior de Barranquilla, Sala Civil-Familia, en el proceso ordinario promovido contra el recurrente por Olga Pacheco Ramírez.


ANTECEDENTES

1. En la demanda que provocó este proceso, la demandante solicitó se declarase que entre ella y su demandado existió sociedad patrimonial, por haber sido compañeros permanentes desde el año 1983 hasta agosto de 2000, la cual, por tanto, debíaser disuelta y liquidada.

2. En lo fundamental, argumentó la señora Pacheco que hizo vida marital estable, permanente y singular con el señor Sanjuán, desde abril de 1983, de la cual fue procreado Alfredo Darío, quien nació el 15 de julio de esa anualidad. Agregó que con anterioridad a esa unión, liquidó la sociedad conyugal que tenía de un matrimonio anterior, y que la separación física delos compañeros ocurrió el 27 de agosto de 2000, a causa del excesivo consumo de licor por parte del demandado.

3. Admitida la demanda y surtido su traslado, el señor Sanjuán la contestó para señalar que no se oponía a las pretensiones, salvo la relativa a costas procesales, en tanto se admitiera, para efectos de la liquidación, que la sociedad se conformó “desde el año de 1975..., y duró hastael año de 1998”. Agregó que, pese a la prescripción, su “interés... es obtener la igualdad de derechos sobre los bienes obtenidos en esta unión, por ambas partes” (fls. 45 y 46, cdno. 1).

4. El Juzgado Cuarto de Familia de Barranquilla le puso fin a la primera instancia mediante sentencia proferida el 10 de marzo de 2003, en la cual declaró la existencia de la unión marital de hecho entre laspartes y ordenó la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial que entre ellos se conformó, pronunciamiento que el Tribunal Superior confirmó por vía de apelación, mediante fallo de 30 de septiembre siguiente, en el que precisó que “las fechas de iniciación y finalización de la sociedad patrimonial, en su orden, corresponden a abril de 1983 y agosto 27 de 2000” (fl. 20, cdno. 3).

LASENTENCIA IMPUGNADA

Luego de memorar los presupuestos de la unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, afirmó el Tribunal que las pruebas recaudadas daban cuenta de la relación que, en las condiciones exigidas, tuvieron Olga Pacheco y Alfredo Sanjuán, cuya convivencia perduró aproximadamente 20 años.

Agregó que, según las testigos Karina Prada y CandelariaFigueroa, esa unión se inició en 1983 y expiró en el año 2000, la primera de tales fechas confirmada por las sentencias de separación de cuerpos de matrimonio católico y de liquidación de la sociedad conyugal, proferidas por el Tribunal Superior de Barranquilla los días 3 de marzo de 1978 y 12 de diciembre de 1980, respectivamente, pues “el cómputo calendario se inicia con la partición principal dela sociedad conyugal anterior y termina el mismo día del año calendario siguiente” (fl. 18, cdno. 3).

Finalmente, puntualizó que no se configuraba la prescripción, no sólo porque la demanda se presentó oportunamente, sino también porque, “si en gracia de discusión se admitiese como cierta la presencia del término prescriptivo”, ella no se propuso en forma expresa, “lo cual puede verificarsecon meridiana claridad al examinar la contestación de la demanda, en la cual al controvertirse los hechos de ésta, el apoderado de la parte demandada se refiere genéricamente”, sin que el juez pueda declararla de oficio (fl. 20, cdno. 3).

LA DEMANDA DE CASACION

Dos cargos formuló el recurrente contra la sentencia proferida por el Tribunal, ambos por la causal primera de casación y de alcance...
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