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De las Normas de Actuación de las Funcionarias y Funcionarios Policiales
Artículo 65
De las Normas Básicas de Actuación Policial
Son normas básicas de actuación de lasfuncionarias y funcionarios de los cuerpos de policía y demás órganos y entes que excepcionalmente ejerzan funciones del servicio de policía:
1. Respetar y proteger la dignidad humana, y defender y promoverlos derechos humanos de todas las personas, sin discriminación por motivos de origen étnico, sexo, religión, nacionalidad, idioma, opinión política, posición económica o de cualquier otra índole.2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales, con respeto y cumpliendo los deberes que les imponen la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y demásleyes.
3. Ejercer el servicio de policía con ética, imparcialidad, legalidad, transparencia, proporcionalidad y humanidad.
4. Valorar e incentivar la honestidad y en consecuencia, denunciarcualquier acto de corrupción que conozcan en la prestación del servicio de policía.
5. Observar en toda actuación un trato correcto y esmerado en sus relaciones con las personas, a quienes procuraránproteger y auxiliar en las circunstancias que fuesen requeridas.
6. Velar por el disfrute del derecho a reunión y del derecho a manifestar pública y pacíficamente, conforme a los principios derespeto a la dignidad, tolerancia, cooperación, intervención oportuna, proporcional y necesaria.
7. Respetar la integridad física de todas las personas y bajo ninguna circunstancia infligir, instigar otolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que entrañen violencia física, psicológica y moral, en cumplimiento delcarácter absoluto del derecho a la integridad física, psíquica y moral garantizado constitucionalmente.
8. Ejercer el servicio de policía utilizando los mecanismos y medios pertinentes y ajustados...
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