Poliza

Páginas: 428 (106829 palabras) Publicado: 8 de marzo de 2013
INDICE





NULIDAD-Auto No. 015/94 3

CAUSALES NO TAXATIVAS-Sentencia C-037/98 7

CAUSALES TAXATIVAS-Sentencia No. C-491/95 31

CONVALIDACION-Sentencia No. C-541/92 45

FACULTAD DEL LEGISLADOR PARA DETERMINAR CAUSALES-Sentencia C-217/96 84

IMPRODENCIA-Sentencia No. T-293/94 97

NULIDAD CONSTITUCIONAL DE PLENO DERECHO DE PRUEBA – Alcance-Sentencia C-372/97 134

NULIDAD DEAUTO QUE NIEGA IMPUGNACIÓN –Presentacion ante juez que lo notifica-Auto 014A/97 156

NULIDAD DE PRUEBA OBTENIDA CON VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO- No es aplicable al tramite notarial-Sentencia C-091/97 162

NULIDAD DE PROCESO PENAL-Aplicación-Sentencia T-266/99 174

Referencia: Expediente T-177.105 175

NULIDAD DE SENTENCIA POR VIA DE HECHO – Imposición de pena mayor-Sentencia T-201/97 197NULIDAD INSANEABLE POR FALTA DE NOTIFICACIÓN- Sentencia de tutela-Sentencia T-247/97 210

NULIDAD INSANEABLE POR INCORRECTA NOTIFICACIÓN-Auto 005/97 242

NULIDAD INSANEABLE POR PRETERMICION DE INSTANCIA – Legitimación para impugnar -Auto 002/98 245

NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA-Sentencia No. T-411/95 248

NULIDAD POR FALTA DE DEFENSA TÉCNICA – Juez competente -Sentencia T-576/96 273NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACIÓN –Saneamiento en actuaciones policivas- Sentencia T-238/96 287

NULIDAD-Auto No. 015/94


REVISION FALLO DE TUTELA-Improcedencia/SUSTRACCION DE MATERIA/NULIDAD

Dada la decisión adoptada por el tribunal de segundo grado, en cuya virtud se declaró la nulidad de lo actuado, propiciando un nuevo pronunciamiento en primera instancia, no puede efectuarse larevisión pues no existe materia alguna sobre la cual ella pueda recaer en los términos constitucionales. No habiendo sentencia de tutela sobre la cual ejercer la función de revisión constitucional, carece de objeto cualquier pronunciamiento de esta Corporación.


-Sala Quinta de Revisión-

Ref.: Expediente T-40742


Acción de tutela interpuestapor SILVIO NEL HUERTAS RAMIREZ contra el MINISTERIO DE COMUNICACIONES.


Magistrado Sustanciador:
Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO




Santa Fe de Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Penal, se declaró incompetente para conocer de laacción de tutela de la referencia y decidió enviarla a la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, para su estudio y decisión.

El Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, Sala Penal, avocó el conocimiento del presente asunto y en sentencia proferida el seis (6) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994) resolvió rechazar la acción de tutela en cuanto alos derechos fundamentales de propiedad y trabajo, cesar el procedimiento en cuanto correspondía al derecho de petición y oficiar al Ministerio de Comunicaciones para que diera cumplimiento al fallo del Consejo de Estado que ordenaba suscribir un contrato.

Al ser impugnada la decisión judicial de primer grado, correspondió decidir a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Esta resolviódeclarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del Tribunal Superior de Tunja que ordenó el envío del proceso a la Presidencia del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá.

El expediente que llegó a la Corte Constitucional y que fue seleccionado para revisión y repartido a esta Sala contiene apenas las fotocopias de la actuación aludida, siendo evidente que, entre tanto, el expediente original hasido devuelto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en donde se resuelve de nuevo acerca de la petición de tutela. Ignora la Corte si, a la fecha de esta providencia, ya se ha surtido la primera instancia, si la decisión es de fondo o si la demanda fue rechazada, como lo sugirió el auto de la Corte Suprema de Justicia, y desconoce también si habrá lugar a segunda instancia por...
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