pos contributivo
Incapacidades y Licencias
Se entiende la incapacidad por enfermedad general, como inhabilidad física o mental para que una persona desempeñe sus funciones laborales, originadaen un accidente o enfermedad de origen común no profesional. Para que dicha persona pueda cumplir con sus responsabilidades financieras y no perjudicar su calidad de vida durante el tiempo que durela incapacidad, el Sistema General de Seguridad Social en Salud contempla el llamado Subsidio por Incapacidad, un reconocimiento económico que se realiza al trabajador en los días en que se encuentraincapacitado.
¿Cuánto y por cuántos días debe pagar la EPS por una incapacidad?
Según el Decreto 1406 de 1999, en su Artículo 40, el empleador debe pagar al 66,67% del salario los tres primerosdías de incapacidad, la EPS hace reconocimiento a partir del 4° días hasta el día 180, siempre y cuando se cumplan los requisitos que exige la norma.
Del día cuarto (4) al día noventa (90) sereconoce el 66,67% del Ingreso Base de Cotización, es decir, las dos terceras partes.
Del día noventa y uno (91) al ciento ochenta (180) se reconoce el 50% del Ingreso
Base de Cotización, es decir, lamitad.
En todo caso el monto de la incapacidad no debe ser inferior a 1 SMMLD ( Salario Mínimo
Mensual Legal Diario) vigente (Sentencia C-543-07).
IMPORTANTE! En casos de mora, el empleador debeasumir el costo de las prestaciones económicasy las incluidas en el POS, sin perjuicio de su obligación de cancelar latotalidad de las cotizaciones atrasadas.Cuando el empleador se encuentre en mora yse genere una incapacidad por enfermedadgeneral o licencia de maternidad, este deberá cancelar su monto portodo el periodo de la misma y no habrá lugar a reconocimiento de estos valorespor parte delSistema General de Seguridad Social en Salud ni de las EPS ni de lasadaptadas, según lo contemplado en el Decreto 806 de 1998, en su Artículo 80 y 8.
LICENCIAS
A continuación, presentamos los...
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