Postgrados en derecho penal
Y por ello, todas las teorías clásicasde la causalidad afirmaron que la relación que permite considerar un resultado acaecido como producto de la acción es una relación de causalidad, es decir, una relación de causa a efecto idéntica a laobservable en los sucesos de la naturaleza. Sin embargo, se distinguió en todo caso con precisión entre ser causal y ser responsable por la producción del resultado: ambas categorías no se superponen.En general, puede afirmarse que la causalidad establece un límite mínimo de la responsabilidad, pero no toda causalidad implica, sin más, responsabilidad. La causalidad requiere, por lo tanto, unalimitación: entre los comportamientos causales de un resultado típico sólo algunos culminan en la responsabilidad penal. La Teoría de la causalidad, por ello, se completa mediante correctivos denaturaleza no causal, sino normativa, es decir, correctivos que se deducen de la naturaleza de lo ilícito penal. Este conjunto de correctivos de la causalidad da lugar a la teoría de la imputación objetiva.El desarrollo de la cuestión muestra que gran parte de los problemas que se presentan se relacionan con el lugar sistemático en el que debe practicarse la corrección de la causalidad (en el momento dela adecuación al tipo objetivo, en el del dolo o en el de la culpabilidad).[2]
Por eso, anota Bacigalupo, que desde un punto de vista puramente causal también los padres del homicida serían...
Regístrate para leer el documento completo.