Practica Gobierno - Derecho Constitucional
CUESTIONES
1. ¿Que naturaleza jurídica tiene este acto de reconocimiento?
2. ¿es un acto político o un acto fiscalizable ante los tribunales?
3. ¿Hay algún acto en este supuesto susceptiblede fiscalización jurisdiccional?
4. Dada la posición constitucional del Gobierno, ¿todos sus actos deben ser fiscalizables? ¿Qué tipo de fiscalización cabe?
El Reconocimiento de Estados, quepuede ser de forma tácita o expresa, es una acto en lo cual uno o varios Estados de la sociedad internacional constatan la existencia de una comunidad humana con unas fronteras determinadas y queestán políticamente organizados. El gran objetivo es dar entrada en el orden jurídico internacional del nuevo gobierno que acaba de ser constituido logrando la categoría de sujeto del DerechoInternacional.
El reconocimiento del nuevo Estado jurídicamente hablando es un acto que declara el hecho de su existencia. Por el lado político es un acto unilateral del Estado que emana generando unanuevo vinculo entre el Estado que lo reconoce y el Estado reconocido. La naturaleza jurídica está basada en consideraciones políticas que configuran y inciden directamente sobre el acto dereconocimiento.
Los actos de reconocimientos de un Estado son claramente políticos que deben seguir los procedimientos correctos, de acuerdo con el derecho internacional, en materia de Tratados. No hay lanecesidad de una fiscalización jurisdiccional desde cuando las responsabilidades asumidas a nivel internacional estén de acuerdo con el Sistema de Normas Español. Caso contrario, en especial en casosde aceptación de un tratado que va en contra la Constitución Española, cabe una fiscalización con la finalidad de detectar la inconstitucionalidad del compromiso internacional asumido, que a un...
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