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Páginas: 5 (1116 palabras) Publicado: 30 de enero de 2014
b1).-El art. 3.1 EAC prescribe que «[l]as relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en el principio de la lealtad institucional mutua y se rigen por el principio general según el cual la Generalitat es Estado, por el principio de autonomía, por el de bilateralidad y también por el de multilateralidad»; en este precepto se sientan las bases de lo que a lo largo del articulado delEstatuto se traducirá en un modelo de relación de la Comunidad Autónoma con el Estado que sitúa a aquélla en una posición de igualdad respecto de éste. Concretamente se discute la constitucionalidad del denominado «principio de bilateralidad».

El art. 3.1 EAC se limita a disponer que las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en una serie de principios constitucionalmenteinobjetables. Como principio general se proclama el de que «la Generalitat es Estado», afirmación indiscutible por cuanto, en efecto, el Estado, en su acepción más amplia, esto es, como Estado español erigido por la Constitución Española, comprende a todas las Comunidades Autónomas en las que aquél territorialmente se organiza. No en vano el art. 152.1 CE atribuye a los Presidentes de ComunidadesAutónomas como la de Cataluña la representación ordinaria del Estado en su territorio, pues la Generalitat es, con perfecta propiedad, Estado; y con igual título, en el ámbito de sus respectivas competencias, que el «Estado central», como concepto en el que sólo se comprenden las instituciones centrales o generales del Estado, con exclusión de las instituciones autonómicas.

En cualquier caso, y porlo que ahora importa, es constitucionalmente pacífico que el art. 3.1 EAC disponga que la Generalitat se relaciona con el Estado central sobre la base, entre otros, del principio de bilateralidad, pues con ello sólo se significa que, siendo una y otro «Estado español», su posición respectiva vendrá impuesta en cada caso por lo que resulte del sistema constitucional de distribución decompetencias. Obviamente, la traslación del principio de bilateralidad a la relación de la Generalitat con el Estado español sería constitucionalmente imposible, pues la parte sólo puede relacionarse con el todo en términos de integración y no de alteridad.

El art. 183 EAC, que tiene por objeto las «Funciones y composición de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado». acuerdo con los principiosestablecidos en los arts. 3.1 y 174 del propio Estatuto, como «el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de la Generalitat y el Estado», a los efectos que se especifican en las letras a) y b) de dicho apartado.

Del propio tenor del art. 183.1 EAC se desprende con claridad que la bilateralidad proclamada, entre otros, como principio estructurador de «las relaciones de la Generalitat conel Estado» (art. 3.1 EAC), sólo puede referirse a las que median entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Estado central, esto es, entre dos elementos constitutivos del Estado español, que comprende a una y a otro, así como a las restantes Comunidades Autónomas (además de a los municipios y a las provincias) en las que se organiza territorialmente el Estado en su conjunto. La concreciónnormativa de aquel principio se verifica ahora en un precepto que se limita a constituir una estructura orgánica, la Comisión Bilateral, que se define como marco de relación entre el Gobierno de la Generalitat y el Gobierno del Estado, en ningún caso entre el Estado español y la Generalitat de Cataluña; y en ningún caso, tampoco, con carácter exclusivo, esto es, con abstracción de otros marcos derelación. Esta precisa delimitación de los sujetos cuya relación recíproca pretende organizarse en «el marco general y permanente» constituido por la Comisión Bilateral es de la mayor relevancia en punto a dos cuestiones principales. De un lado, la relativa al verdadero sentido y alcance del principio de bilateralidad proclamado en el art. 3.1 EAC y a la auténtica dimensión de la participación...
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