Prescripcion Tributos Municipales
Señor:
Dr. Nelson Eduardo Kcomt Che
Alcalde de la Municipalidad de Chepén
Presente
JOSÉ ALBERTO LUJÁN SÁNCHEZ, identificado con DNI Nº 40841046, con domicilio en la Calle Los Ángeles 160 Urb. El Paraíso – Chiclayo; en calidad de hijo heredero de mi Padre Don Jesús Luján Alfaro (identificado con Código deContribuyente N° 003876 y 003932 como representante de la Empresa Minera Luján, E.I.R.LTDA.), ante usted me presento y digo:
I.- PETITORIO:
Que, recurro a su digno Despacho con la finalidad de SOLICITAR LA PRESCRIPCIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPUESTO PREDIAL correspondientes a los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 por los fundamento de hecho yderecho que paso a exponer:
II.- FUNDAMENTO DE HECHO:
1. Respecto a los arbitrios municipales, en la STC 0053-2004-PI/TC, publicada con fecha 17 de agosto del 2005, el Tribunal Constitucional estableció las reglas vinculantes para la producción de la normativa municipal en materia de arbitrios, tanto en el aspecto formal (requisito de ratificación) como material (criterios para ladistribución de costos). Asimismo, precisó que los efectos de su fallo y la declaratoria de inconstitucionalidad se extendían a todas las ordenanzas municipales que incurrieran en los mismos vicios de constitucionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 78° del Código Procesal Constitucional.
2. De igual modo, el Tribunal concluyó que su fallo no tenía alcance retroactivo, por lo que noautorizaba devoluciones –salvo en aquellos casos impugnados antes de la expedición de la referida sentencia–, y, al mismo tiempo, dejó sin efecto cualquier cobranza en trámite, las cuales solo podrían efectuarse por los periodos no prescritos (2011-2014), sobre la base de ordenanzas válidas y ratificadas según el procedimiento establecido para los arbitrios del 2006, las que deberían emitirse siguiendolos criterios determinados por el Tribunal.
3. El transcurso del tiempo requerido para su tolerancia. Una vez determinada la obligación, ya sea por el contribuyente (a través de declaración) o por la administración departamental, distrital o municipal (a través de acto administrativo), comenzará a correr el término para que opere la prescripción.
4. El artículo 43° del Código Tributario normalo siguiente “La acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. Laacción para efectuar la compensación o para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años”.
5. “El término se contará desde el 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el hecho generador. Para los tributos cuya determinación o liquidación es periódica, se entenderá que el hecho se produce al finalizar el período respectivo”. En la exposición de motivos de esteartículo se señala que “El término debe computarse a partir del 1 de enero del año siguiente al del acaecimiento del hecho generador o de realización del acto gravado. En el apartado primero se alude a los hechos instantáneos, aquellos que tienen lugar aisladamente, por separado (una compraventa, una donación, etc.) y el apartado segundo tiene en mira los hechos generadores de carácter periódico o decumplimiento paulatino y acumulable (por ejemplo, la renta de un año)”.
6. El artículo 44° de nuestro Código Tributario vigente, regula el cómputo de los plazos de prescripción en su inicio, como hemos visto en el párrafo anterior, sea que se trate de tributos de periodicidad anual, auto determinados no anuales, otros tributos, e inclusive las infracciones, el plazo corre siempre a partir...
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