Presentacion De Queja O Peticion Ante Cedh-Chiapas.

Páginas: 12 (2842 palabras) Publicado: 30 de octubre de 2012
* ¿Cuál es la diferencia entre una queja y una petición? ¿Por qué utilizarías un término u otro
La diferencia está en el resultado que cada concepto usado obtenga, es decir el impacto que causa. Es algo importante añadir que todo resultado positivo que deseemos radica también en las palabras que usamos, es importante analizar el vocabulario y ver que palabras usar en determinados casos osituaciones. Por ejemplo el concepto de queja es: es Muestra de disconformidad, oposición o protesta por alguna cosa, expresa una inconformidad con alguna situación sin necesariamente pedir explícitamente que algo se haga al respecto. Expresión de dolor, pena o sentimiento.Resentimiento, desacuerdo, desazón.
Petición: Súplica o ruego que se hace a una persona para que conceda o haga cierta cosa.denota que alguien está pidiendo que se haga algo al respecto. El lenguaje refleja actitudes y expectaciones para los que lo utilizan, y en términos generales refleja las actitudes y relaciones de poder dentro de una sociedad. Una petición es un concepto que evoca una respuesta más seria y respetuosa en el sentido de que implica una exigencia, una solicitud, una reclamación a una falta, y nosolamente un berrinche o gruñido.
al utilizar la palabra “queja” reducimos el importe (valor o importancia) de los procesos no jurisdiccionales para la defensa de los derechos humanos, lo que recordaremos es casi el único recurso no jurisdiccional disponible para la ciudadanía.

* ¿Qué competencia tiene el Consejo para atender asuntos de presuntas violaciones a los derechos humanos?
1.Recibir, conocer, investigar, estudiar, analizar y determinar la existencia de violaciones a los derechos humanos.
2. Admitir peticiones que contengan denuncias o quejas de presuntas violaciones a los DH. Causadas por actos u omisiones de servidores públicos.
3. Atender y orientar a la parte interesada.
4. Formular propuestas de conciliación buscando la amigable composición entre lospeticionarios y la víctima y las autoridades o servidores públicos responsables de la violación de los Derechos Humanos.
5. Emitir observaciones respecto de las investigaciones que realicen las autoridades competentes derivados de presuntas violaciones a derechos humanos.
6. Formular denuncias y quejas ante las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento de hechos en los que se advierte laprobable comisión de delitos; violación en materia de derechos humanos individuales o colectivos.
7. Formular pronunciamientos públicos cuidando se advierta hechos, actos u omisiones que vulneran los derechos de las personas.
¿Quién puede presentar una queja o petición y cuándo se presenta?
El artículo 51 parrafo 1de la ley de CEDH CHIAPAS. Cualquier persona sin restricción alguna podrádenunciar presuntas violaciones a los derechos humanos (menores de 18 años, grupos vulnerables, personas privadas de la libertad) y acudir ante las oficinas del consejo para presentar, ya sea directamente o por medio de quien le represente, quejas contra violaciones a los derechos humanos individuales o colectivos.
Para el inicio de una investigación de oficio deberá prevalecer la observación de:el interés superior de las niñas, niños y jóvenes; la erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres; el goce pleno de derechos en condiciones de igualdad para las mujeres y las personas con discapacidad; así como la debida protección y salvaguarda de las personas adultas mayores.
Artículo 126.- Las quejas podrán presentarse:

I. Oralmente, por comparecencia;
II.Por vía telefónica, comunicación telegráfica, telefax, electrónica; o
III. Por cualquier otro medio.
Cuando los (las) interesados (as) estén privados (as) de su libertad o se desconozca su paradero, los hechos se podrán denunciar por los parientes o vecinos (as) de los (las) afectados (as), inclusive por menores de edad.

Las organizaciones no gubernamentales podrán...
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