principio de no exigibilidad de otra conducta (peyrano)

Páginas: 9 (2046 palabras) Publicado: 3 de noviembre de 2014
POR JORGE W.PEYRANO 1. Enfoque inicial Reiteradamente la jurisprudencia (1), y la doctrina autoral (2) hablan del principio de no exigibilidad de otra conducta para legitimar un proceder distinto de otro que podra haberse dado y que no se registr. En puridad, representa una dispensa de la falta de realizacin de una conducta cuya ausencia de otro modo pudo haber involucrado una desventajaprocesal para la parte omisa. Desde un ngulo ms teortico, el referido principio no es otra cosa en la mayora de los supuestos en los cuales funciona- que una hiptesis en la cual una conducta procesal omisiva no posee efectos procesales adversos para el autor de la omisin. Se sabe que una de las particularidades que reviste el estudio de la susodicha doctrina en torno al valor probatorio de laconducta procesal es advertir que casi siempre aquella valoracin es negativa es decir, que las consecuencias dadas a la conducta son desfavorables al sujeto cuya actitud se valora. Los ejemplos de disposiciones que otorgan a la conducta consecuencias concretas o un valor tasado previo son claros en el sentido expuesto, aunque, claro, sobre ellos no hay mayores disquisiciones a partir de suregulacin. Pero en los variados supuestos carentes de normas, donde la interpretacin de la conducta ha sido de elaboracin pretoriana o doctrinal, tambin prevalece la conducta retrctil u omisiva como la falta de colaboracin en la produccin de la prueba, la negativa tajante que luego se desenmascara con prueba directa, el ofrecimiento de prueba inidnea, etctera (3). Claro est que tambin (aunque,excepcionalmente) la conducta procesal positiva puede asumir el rol de indicio favorable a su autor (4). Por cierto que es en el mbito de la excepcin de defecto legal en el modo de proponer la demanda, fundada en la falta de determinacin cuantitativa de lo reclamado, cuando tal estimacin es razonablemente imposible (5), donde ms habitualmente se nota la invocacin del principio que venimos analizando (6).Empero, igualmente se advierte su incidencia y operatividad en otro sectores del proceso civil. Seguidamente, examinaremos algunos. 2. El arraigo del juicio La defensa o excepcin de arraigo (7) no goza injustificadamente, a nuestro entender- de buen cartel en Argentina (8). Eliminada de muchos cdigos procesales civiles argentinos, subsiste en el C.P.N. merced a una normativa que ha determinado quesu alegacin constituya una rareza (9). En Santa Fe, en cambio, subsiste y su empleo es usual (10). Recordemos que con su auxilio el demandado pretende asegurarse de que si la actora resulta vencida en el principal, sta o un tercero se encontrar en condiciones de satisfacer el pago de las costas correspondientes. A tal efecto, la demandante deber demostrar que cuenta con una solvencia especfica(11) o aportar una contracautela (la constitucin de una fianza por tercero, por ejemplo) todo en miras a obstaculizar aventuras judiciales de demandantes audaces o frvolos. Ahora bien deber el demandante al que se opone arraigo acreditar exhaustivamente la referida solvencia especfica. Siempre hemos pensado que no, habida cuenta de que resulta suficiente probar prima facie contar con ella (v.gr.exhibiendo el ttulo dominial respectivo) porque no es razonable requerirle, por ejemplo, que acompae un informe notarial sobre la inobjetabilidad del ttulo dominial alegado y tampoco exigirle la presentacin de informes bancarios de todo el pas que ilustren acerca de que la actora no ha contrado deudas bancarias. Sobre el particular, hemos tenido ocasin de decir respecto de la situacin de la actora ala que se le ha opuesto arraigo, lo siguiente Exigirle que demuestre acabadamente que es propietario cuyo dominio invoca, involucrara no slo el consabido informe registral sino tambin, verbigracia, la produccin de un concienzudo informe notarial sobre la inobjetabilidad del ttulo y an as no bastara. Pretender que debe acreditar inconcusamente que goza de la solvencia especfica de marras,...
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