Procedimiento de huelga
Artículo 920.- El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Se dirigirá por (1) escrito al patrón y en él se (2) formularán las peticiones, (3) anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, (4) expresarán concretamente el objeto de la misma y (5)señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga;
II. Se presentará por (6) duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de laempresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta.
III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y condiez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.
Artículo 921.- El Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o las autoridades mencionadas en la fracción II del artículo anterior, bajo su más estricta responsabilidad harán llegar al patrónla copia del escrito de emplazamiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo.
La notificación producirá el efecto de constituir al patrón, por todo el término del aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo.
Artículo 922.- El patrón, dentro de las cuarenta y ocho horassiguientes a la de la notificación, deberá presentar su contestación por escrito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 923.- No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando:
I. Éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920, o
II. Sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administradordel contrato ley, o
III. Cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. El Presidente de la Junta, antes de iniciar el trámite de cualquier emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse de lo anterior, ordenar la certificación correspondiente y notificarle por escrito la resolución alpromovente.
Artículo 924.- A partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados, salvo cuando antes de estallar la huelga se trate de:I. Asegurar los derechos del trabajador, especialmente indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta por el importe de dos años de salarios del trabajador;
II. Créditos derivados de la falta de pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social;
III. Asegurar el cobro de las aportaciones que el patrón tiene obligación de efectuar al Institutodel Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores; y
IV. Los demás créditos fiscales.
Siempre serán preferentes los derechos de los trabajadores, sobre los créditos a que se refieran las fracciones II, III y IV de este precepto, y en todo caso las actuaciones relativas a los casos de excepción señaladas en las fracciones anteriores, se practicarán sin afectar el procedimiento de...
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